Un trabajador se toma el día de asuntos propios que le denegó la empresa y acaba en despido disciplinario: es procedente

Su decisión de desobedecer y no acudir a trabajar ocasionó perjuicios a la compañía

Miércoles, 25 de junio 2025, 21:47

Solicitó a la empresa (dedicada a la producción de automóviles) poder disfrutar de un día de asuntos propios, pero su supervisor le comunicó que no ... era posible en esa jornada porque ya había muchas ausencias previstas y la suya causaría un perjuicio en el proceso productivo.

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Según reza su convenio colectivo, «el empleado podrá solicitar la fecha de disfrute, con un máximo de dos meses de antelación, siendo el supervisor quien lo tenga que aprobar en función de las necesidades organizativas y de que no cause un perjuicio en el proceso productivo«. De acuerdo al mismo, su petición fue denegada y, por tanto, debía acudir a trabajar. Faltó a su puesto sin respetar el procedimiento interno de comunicación al no informar con antelación ni aportar justificación, «desobedeciendo completamente y de forma deliberada la instrucción de su supervisor».

Así se recoge en la sentencia consultada por este periódico en la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la procedencia del despido de este trabajador, que desoyó conscientemente las órdenes de sus superiores con consecuencias en la producción de la compañía. Tanto fue así que ese día provocó la paralización de la producción y se dejaron de producir dos vehículos.

Una pérdida económica a consecuencia de una actitud negligente que la empresa no dejó pasar. Acordó su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas y desobediencia. «Los hechos suponen desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, que implica perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, por lo que constituye una falta muy grave», recoge el fallo.

Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión argumentando que, de acuerdo al convenio colectivo, la ausencia injustificada de un solo día era una falta leve.

El juzgado de lo social rechazó esta interpretación y calificó el despido como procedente, entendiendo que la conducta excedía de una simple ausencia sin justificar, para convertirse en un acto de desobediencia e indisciplina grave. «En principio, según establece la jurisprudencia, toda orden empresarial dirigida al ámbito laboral y adoptada por personas competentes goza de presunción de legitimidad y ha de ser cumplida por el trabajador en todo caso. Esta regla solo quiebra cuando la orden recibida sea manifiestamente irregular, pues el deber de obediencia del trabajador no puede entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que, como el propio precepto exige, ha de tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de las facultades directivas», argumenta los magistrados.

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En este sentido, la sentencia recurrida considera que la falta de asistencia del trabajador ese día trasciende y va más allá de una mera falta injustificada al trabajo, y constituye un verdadero acto de indisciplina o desobediencia. «La gravedad de la conducta del trabajador demandante justifica el despido efectuado por la empresa», zanja el tribunal.

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