El Supremo condena a una propietaria a devolver a la comunidad de vecinos el patio que ocupó para ampliar su bar
Los magistrados resuelven que ese espacio es un elemento común del inmueble y obliga a la condenada a que lo restituya a su estado original
El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto vecinal que se remonta a hace 21 años. Exactamente a 2004, cuando aprovechando unas obras de rehabilitación del ... bloque, los propietarios de un local lo techaron con la excusa de que la comunidad le había pedido que solucionaran el «grave» problema de humos y olores del establecimiento. Pero ese tejadillo nunca fue ni autorizado ni consentido y, además, aprovecharon para ampliar el bar ubicado en ese local tomando para ello toda la superficie del patio comunitario.
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Hasta en ocho ocasiones, entre 2009 y 2017, fue tratado el asunto en junta de propietarios con el objetivo de que se procediese a desmantelar el cerramiento. Sin embargo, la propietaria hizo caso omiso. La comunidad alegó que el uso del patio excedía cualquier utilización legítima conforme al régimen de propiedad horizontal y que, al tratarse de un elemento común, su alteración requería autorización expresa y unánime de los propietarios.
La propietaria alegó que nunca tuvo conocimiento de lo acordado en aquellas juntas (no residía en el inmueble, ni asistió a ellas, ni nunca le fueron notificadas las actas relativas a los acuerdos adoptados) y que desde el año 1972 el patio estuvo bajo la «exclusiva posesión y uso privativo de su difunto esposo, de los arrendatarios del local y actualmente por ella en su condición de propietaria». Fue, a partir de la junta ordinaria de 17 de febrero de 2003, cuando la comunidad comienzó a manifestar «cierta disconformidad» con la solución que adoptó su marido de instalar un tejadillo que evitase las presuntas molestias.
Además, la propietaria expuso que el 15 de junio de 1987 se acordó, por parte de la comunidad, dirigir un escrito al ayuntamiento para que ordenase una inspección del local y comprobase si se cumplía la normativa vigente en el tema de salida de humos e instalación de una cocina en el patio de la comunidad. En su opinión, esta circunstancia implicaba un consentimiento tácito de la comunidad al uso privativo del patio.
Aunque inicialmente el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid estimó la demanda interpuesta por la comunidad, condenando a la propietaria del local a restituir la posesión del patio y a demoler las obras realizadas, la Audiencia Provincial de Madrid revocó en 2020 dicha sentencia, al considerar que el uso privativo podía derivarse de una tolerancia tácita de la comunidad.
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Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto ahora que no hubo consentimiento, ni expreso ni tácito, por parte de la comunidad. La resolución recoge que el simple conocimiento de las obras no equivale a autorización y que el silencio, en este caso, no puede interpretarse como consentimiento válido. Además, señala que la comunidad se opuso a ello en reiteradas ocasiones, tal y como recogen las actas de las juntas de propietarios. «No podemos considerar que la comunidad hubiera consentido, al menos tácitamente, las obras ejecutadas por el demandado, que suponen una auténtica usurpación del patio titularidad de la comunidad», zanja el tribunal.
Finalmente, los magistrados resuelven que el patio es un elemento común del inmueble, ordena la restitución de su posesión a la comunidad de propietarios y condena a la propietaria a pagar las obras necesarias para devolverlo a su estado original.
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