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Condenan a una desempleada a devolver 6.600 euros al SEPE y a no percibir más un subsidio por no comunicar sus viajes a Rumanía

Los perceptores del paro o de ayudas deben informar a la entidad gestora del tiempo que permanecerán fuera del país

Viernes, 30 de mayo 2025, 13:37

Viajó varias veces a Rumanía, pero como perceptora del subsidio para mayores de 52 años no informó convenientemente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En una de estas escapadas, el organismo gestor detectó que había sobrepasado los 15 días autorizados.

Salió de España el 6 de septiembre de 2021, pero meses más tarde el SEPE, de oficio, requirió a esta desempleada para que aportara las tarjetas de embarque o los billetes relativos a sus salidas desde el Aeropuerto Madrid Barajas al constatar que había vuelto a España el 29 de septiembre de ese año (23 días después de marcharse a Rumanía).

La mujer respondió al requerimiento por escrito excusándose en que su madre había estado con Covid-19 y que ella se había quedado confinada. De poco sirvieron sus alegaciones, porque meses después el SEPE resolvió que, con motivo de la salida sin comunicar al extranjero, y por más de 15 días se habría producido la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo del 6 de septiembre de 2021 al 30 de marzo de 2023. La mujer fue sancionada con la devolución de las cantidades que se embolsó indebidamente y además con la prohibición de acceder a ninguna otra prestación o subsidio en adelante.

No conforme, interpuso una reclamación en vía administrativa, que fue desestimada, lo que la llevó a elevar el conflicto a los tribunales. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al SEPE pues en su argumentación, los magistrados recuerdan que las salidas fuera de España deben ser comunicadas previamente al SEPE y que no hacerlo constituye una infracción grave según el artículo 25.3 de la LISOS, cuya sanción es la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. «En el caso de estancias en el extranjero por un período, continuado o no, superior a 15 días naturales y de hasta 90 días naturales como máximo, dentro de cada año natural, para que se produzca la suspensión de la prestación, es precisa la previa notificación al SEPE de la salida el territorio estatal y la autorización de este Organismo», recoge la resolución.

Asimismo, en sus alegaciones de que el viaje fuera por su madre, el tribunal determina que esta desempleada no ha acreditado «la realidad de la causa que invoca a efectos de justificar la falta de notificación previa al SEPE».

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