La Audiencia de Málaga obliga a un propietario a desmontar el cerramiento tipo 'lumon' de su terraza: también exige permiso de la comunidad
El resto de comuneros recurrieron a la justicia al considerar que la reforma alteraba la configuración original del edificio
Decidió cerrar su terraza con acristalamiento tipo 'lumon', que conllevó una prolongación del tejadillo original y la instalación de perfilería de aluminio en color blanco. ... Pero lo hizo por su cuenta y riesgo, sin consultar ni pedir permiso a la comunidad de propietarios y ésta acabó denunciándolo al considerar que esa reforma alteraba al configuración original del edificio.
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En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella dio la razón al propietario argumentando que el impacto en la estética y configuración del edificio era "mínimo".
En la sentencia consultada por este periódico, se recoge que era un sistema de acristalamiento provisto de vidrios sin marcos, que permitía abatir todos las piezas y dejar diáfano el espacio sin elemento visible, más allá de los propios vidrios, así como de los pequeños perfiles de aluminio en los que apoyaban los raíles, que posibilitaba reducir el impacto visual de la estructura, al tiempo que podía preservar de las inclemencias meteorológicas un espacio de la vivienda, «sin que ello representara un aumento de la superficie habitable». Asimismo, subraya esta primera resolución judicial que los pronunciamientos judiciales en torno a obras ejecutadas por los vecinos «debe adaptarse a la realidad social y las nuevas tecnologías, modulando el rigor de la norma sustantiva de referencia».
Pero lejos de aceptar ese fallo, la comunidad de vecinos recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga, que ahora lo ha revocado al considerar que sí se ha producido una modificación del elemento común. «Es un hecho indiscutible que la terraza forma parte de la fachada y este tipo de cerramientos, aún cuando se realice con materiales traslúcidos, suponen una alteración de la configuración original del edificio, al igual que si se realizara con materiales de mampostería", indica.
La cuestión a dilucidar era si ese «cerramiento» entrañaba vulneración del régimen jurídico de la propiedad horizontal contemplado en el artículo 7 de la LPH, que dispone: «El propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente la comunidad». Concretamente, en su párrafo 2º se establece la prohibición del propietario singular de realizar alteraciones en los elementos comunes, señalando: «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna, y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
En este caso, la Audiencia Provincial lo deja claro: «Desde luego es una alteración de la fachada, de la configuración exterior y de la estética del edificio», porque en su argumentación expone que aunque las características técnicas del acristalamiento sean las descritas por el fabricante y reiteren su carácter movible o desmontable, «es un cerramiento de la terraza a todos los efectos».
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Incide el tribunal en que no cabe duda de que constituyen elementos definidores de la configuración del inmueble, «de ahí que el cerramiento de las mismas, con mamparas, cristales u obra técnica altera y modifica el aspecto estético del edificio y la homogeneidad y fisonomía de su fachada, vulnerando de este modo el artículo 7 de la LPH , por lo cual, cualquier tipo de cerramiento debe ajustarse a su aprobación por la Junta de Propietarios, no siendo suficiente el régimen establecido para las obras menores en dicho precepto, sino el de unanimidad a que se refiere el artículo 17.1º de la Ley por afectar al título constitutivo».
Por ello, este pasado marzo, el tribunal falló en contra del propietario y ordenó la retirada del cerramiento acristalado de su terraza. Además con la obligación de devolverla a su estado original, pues la reforma conllevó una modificación de la fachada del edificio que no contó con la preceptiva autorización de la junta de propietarios.
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