Una afectada por ictus recurre la ley de jubilación anticipada por ser «discriminatoria e inconstitucional»
El infarto cerebral que sufrió no figura en el listado de enfermedades que da derecho a la jubilación anticipada según el Real Decreto 1851/2009
SUR
Miércoles, 25 de junio 2025, 18:31
María sufrió un ictus en 2014 que le provocó un daño cerebral y le fue reconocida una discapacidad del 45%. Desde entonces, su vida diaria ... está marcada por importantes secuelas, tanto físicas como cognitivas, que limitan de forma significativa su autonomía y su capacidad para trabajar. En enero de 2025, cuando ya contaba con 58 años, presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una solicitud de jubilación anticipada debido a su discapacidad.
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Sin embargo, dos meses después, el INSS rechazó su petición. ¿El motivo? El infarto cerebral que sufrió no figura en el listado de enfermedades que da derecho a la jubilación anticipada según el Real Decreto 1851/2009, «a pesar de que la comunidad médica lo reconoce como un daño cerebral adquirido equiparable a los que sí contempla la normativa, como es el daño cerebral adquirido a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico o secuelas por tumores, infecciones o intoxicaciones», argumenta su defensa en un comunicado.
Ante esta situación, la demandante ha decidido recurrir a la resolución, reclamando que el ictus sea incluido en el listado de enfermedades reconocidas. Su objetivo es que se garantice la igualdad ante la ley y la protección reforzada de las personas con discapacidad, tal y como recoge la Constitución Española.
Así, ha solicitado al Juzgado de lo Social de Pamplona que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 2 y el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.
La demanda, dirigida por el abogado Abelardo Moreno, director de la firma Neurolegal, especialista en reclamaciones por daño cerebral adquirido, denuncia la discriminación que sufren las personas afectadas por daño cerebral a consecuencia de un ictus, al quedar excluido del listado oficial para optar a la jubilación anticipada, «a diferencia de los daños cerebrales provocados por traumatismos o tumores».
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La demanda subraya que esta exclusión carece de toda base «objetiva, médica o científica». «La finalidad de la norma es proteger a quienes, por su discapacidad derivada de un daño cerebral adquirido, sufren una reducción apreciable de su esperanza de vida y una mayor pena laboral. El ictus cumple exactamente esos requisitos, pero queda excluido por un listado cerrado que no responde ni a criterios médicos ni a la realidad social actual. Esta situación genera una discriminación injusta y arbitraria, que vulnera el artículo 14 de la Constitución y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que exige que a situaciones iguales se les dé el mismo tratamiento legal», explica Moreno.
En su opinión, la exclusión de este colectivo de la protección social que ofrece la jubilación anticipada resulta no solo injusta, sino contraria a la finalidad de la ley ya los principios constitucionales. «No solo es una cuestión de justicia social y legal, sino de sentido común. El daño cerebral adquirido por ictus genera secuelas graves, muchas veces idénticas a las que producen un traumatismo craneoencefálico o un tumor cerebral. No hay ninguna razón para que el origen determine el acceso a la jubilación anticipada», añade el letrado.
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