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Condenan a un banco a devolver 57.000 euros a un ama de casa malagueña a la que vendió un «producto financiero complejo»

Condenan a un banco a devolver 57.000 euros a un ama de casa malagueña a la que vendió un «producto financiero complejo»

La demandante, que no tenía estudios superiores, adquirió en 2009 obligaciones subordinadas contingentes necesariamente convertibles en acciones sin conocer «la verdadera dimensión» de lo que firmaba, según la sentencia

Sábado, 13 de octubre 2018, 01:05

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por una malagueña contra Banco Sabadell y declara la nulidad por vicio en el consentimiento de la emisión de obligaciones subordinadas contingentes necesariamente convertibles en acciones de la entidad, condenando a ésta a restituir a la actora la cantidad de 57.528,55 euros, que es la pérdida sufrida, resultante de la resta de las liquidaciones soportadas menos las liquidaciones positivas generadas a su favor, más los intereses legales y las costas del procedimiento. La demandante ha estado representada por el bufete Ortiz Abogados.

La demandante, que es una ama de casa sin estudios superiores al bachillerato, adquirió en fecha 10 de julio de 2009 obligaciones subordinadas contingentes necesariamente convertibles en acciones de Banco Sabadell por valor de 100.000 euros, que fueron canjeadas efectivamente por acciones con fecha de 10 de julio de 2015. Se trata de un producto «de naturaleza compleja», según recoge la sentencia, que tiene fecha de de 26 de septiembre de 2018. «A pesar de haber suscrito las obligaciones convertibles Serie I/2013, de haber percibido los abonos correspondientes a los cupones por las obligaciones subordinadas desde el 21/10/2009 o de haber recibido las liquidaciones trimestrales de los cupones o intereses abonados, ello no implica que [la demandante] conociera la verdadera dimensión del producto que como ha quedado acreditado con la pericial practicada es extremadamente compleja, en especial para clientes con perfil minorista como es el caso».

Desde el bufete que ha representado a esta clienta destacan el carácter «pionero» de la sentencia, «puesto que es la primera vez en la provincia de Málaga que un juzgado declara la nulidad de un contrato de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles, denominadas comúnmente CoCos». Esta decisión judicial puede ser recurrida por la entidad.

La sentencia señala que lo que contrató la afectada es un producto financiero «mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de la entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convie1te en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido siendo claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con tm depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión».

La demandante fundamentó su reclamación en el «error que vició su consentimiento que fue provocado por una inadecuada información por parte de la entidad demandada sobre el carácter complejo de este tipo de contrato, su funcionamiento y los riesgos que se podrían derivar del mismo de manera que si hubiera sido informada de todos estos extremos no habría contratado el referido producto». La sentencia concluye: «Con la información adecuada debería haber conocido que las acciones que iba a recibir no tenían por qué tener tm valor necesariamente equivalente al precio al que compró las obligaciones, 100.000 euros en este caso, sino que podían tener tm valor bursátil inferior, en cuyo caso había perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión, como finalmente le sucedió».

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