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Imagen de la céntrica y peatonal calle del Mar de Torre del Mar, este invierno. E. CABEZAS

Las grandes novedades fiscales para los autónomos

Los profesionales por cuenta propia pueden beneficiarse de deducciones y bonificaciones si cumplen una serie de requisitos

Lunes, 11 de marzo 2024, 01:00

El año avanza y para los autónomos está ya a la vuelta de la esquina una de las fechas clave en su calendario fiscal, la ... campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, comenzará el 3 de abril. Entre las grandes novedades para los trabajadores asalariados está que el mínimo de ingresos brutos anuales a partir del cual cualquier trabajador está obligado a presentarla son 22.000 euros, o 15.000 euros cuando tenga más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros anuales.

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No obstante, todos los que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta, con independencia de los ingresos obtenidos.

Otra de las novedades que trae el 2024 para quienes cuenten con criptomonedas en el extranjero por valor de más de 50.000 euros es la obligación de declararlas, presentando el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Además, en 2024, las grandes plataformas digitales, como Wallapop o Airbnb deberán informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas 'on-line' hechas tanto por profesionales como por particulares. En principio, solo las de quienes superen 30 ventas o 2.000 euros anuales. Sin embargo, ante la falta de concreción normativa, puede suponerse que comunicarán todas las operaciones, sin límite.

Por otro lado, para los trabajadores autónomos que tributan al IRPF por módulos, en el sistema de estimación objetiva, verán disminuida del 10% aplicado en los dos últimos años al 5% la reducción sobre el rendimiento neto para calcular la base imponible del impuesto. No obstante, para compensar el incremento de los costes, se mantienen algunas de las reducciones que venían aplicándose en 2022 y 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas.

En cuanto al IVA de los alimentos, hasta el 30 de junio se mantiene su rebaja al 0% en alimentos básicos, como frutas, verduras, legumbres, cereales, pan, harina, leche, queso y huevos, y se prevé su reducción al 0% respecto del aceite. Sin embargo, subirá del 5 al 10% el IVA de la electricidad. Por otra parte, se prorroga el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas en 2024, y el Impuesto sobre el Patrimonio se reintroduce en Madrid y Andalucía sólo para quienes deban tributar por el impuesto a las grandes fortunas, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Asimismo, en algunas comunidades autónomas, como Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será significativamente reducido o eliminado en este año 2024.

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Las grandes empresas también se verán afectadas en este año por cambios en el Impuesto de Sociedades, ya que se prevé aprobar un tipo mínimo del 15% respecto de multinacionales y grupos empresariales presentes en España con un volumen de negocio anual igual o superior a 750.000.000 euros. Además, a partir de 2024, las empresas necesitarán una certificación emitida por una entidad acreditada para no tributar por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

Por su parte, los gastos que pueden disminuir los ingresos obtenidos, reduciendo la base imponible de los impuestos, tampoco serán ajenos a las modificaciones en 2024. Para abordar los efectos del cambio climático, destaca que en el IRPF es posible deducirse el 15% del precio por la compra de un coche eléctrico antes del 31 de diciembre de 2024, con el límite de 20.000 euros. También se prorroga en 2024 la deducción del 60% sobre las cantidades invertidas para obras de rehabilitación y eficiencia energética en edificios de uso residencial.

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Para impulsar el alquiler de viviendas, se mantiene la reducción sobre los ingresos netos que obtenga el arrendador, pero el porcentaje disminuye del 60 al 50% en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024. Por último, para fomentar el mecenazgo y la inversión, se han incrementado las deducciones en el IRPF por donativos.

Así, las personas físicas podrán deducirse el 80% de los primeros 250 euros donados, que anteriormente eran solo 150 euros, y pasa del 35 al 40% en cuanto al exceso sobre 250 euros, llegando al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad, al menos, por el mismo importe.

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