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SUR Rincón

El Supremo tumba la ordenanza de antenas de telefonía de Rincón

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal anula la normativa aprobada en 2012 por el Ayuntamiento tras varias quejas vecinales

Domingo, 3 de noviembre 2019, 00:26

Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en relación a su ordenanza municipal para la regulación de la instalación de antenas de telefonía móvil, un documento que fue aprobado en 2012. Y parece que, en esta ocasión, el veredicto del Tribunal Supremo, es el definitivo, ya que, a diferencia de uno dictado el pasado mes de febrero, cuando se tumbaron cinco artículos concretos de la regulación local, en esta ocasión, el Alto Tribunal ha acordado la anulación completa de la normativa.

Así, según se recoge en el fallo dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acuerda anular por completo la ordenanza, declarándola «contraria al ordenamiento jurídico». La sentencia se dictó a mediados del mes pasado, tras el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento a raíz de un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Consistorio rinconero ha venido manteniendo una larga batalla judicial, de siete años, tratando de defender una normativa que se aprobó después de que entre 2010 y 2012 se produjeran varios casos de comunidades de vecinos que iniciaron protestas por la instalación en sus edificios o en viviendas cercanas de postes de compañías de telefonía móvil.

«No existe un vacío legal, las licencias se basarán en la normativa estatal», sostiene el Consistorio

La última sentencia se produce tras el procedimiento judicial iniciado por la compañía Vodafone. El fallo dictado el pasado mes de febrero fue por Telefónica. En el conocido ahora, el Alto Tribunal argumenta que de los once motivos alegados por la compañía para pedir la anulación de la norma, uno de ellos resulta «irrelevante». Respecto al resto, llega a la conclusión de que el Ayuntamiento recurrente «debió cumplir con los mandatos establecidos en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones». «Ni la Administración General del Estado puede imponer, sin más, las redes de comunicación sin tomar en consideración las peculiares características urbanísticas y medioambientales –al margen de las sanitarias– de cada municipio, ni, en justa correspondencia competencial, estas Administraciones están legitimadas para establecer limitaciones –al amparo de competencias autorizatorias, urbanísticas o medioambientales– a las redes estatales de comunicación. Y ello, porque, unas y otras competencias, van encaminadas a la protección de los intereses generales», sostiene el Tribunal Supremo.

Por su parte, fuentes municipales dijeron que el Ayuntamiento acata la sentencia y que no la recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional. Así, apuntaron que «no existe un vacío legal», ya que el Consistorio se basará a partir de ahora en la normativa estatal, «hasta que se elabore una nueva ordenanza municipal». Sobre las solicitudes de nuevas antenas, las fuentes apuntaron que en los últimos meses se han registrado varias, que se hacen «por el trámite de declaración responsable» y que se otorgarán «si cumplen con la normativa».

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