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El BOJA recoge las excepciones y condiciones por las que se permite entrar y salir de Andalucía en Navidad

Solo se podrá abandonar o acceder a la región andaluza desde el 23 de diciembre al 6 de enero para visitar a familiares o allegados con motivo de las fiestas. Sin embargo, hay otros motivos que permiten la movilidad

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 12 de diciembre 2020

Andalucía mantendrá su cierre perimetral durante la Navidad. Desde este sábado 12 de diciembre, está permitida la movilidad entre municipios de la misma provincia ... y, desde el 18 de diciembre hasta el 10 de enero, se autoriza el desplazamiento entre las provincias de la comunidad. Sin embargo, según las medidas y restricciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, solo se podrá entrar o salir de la región andaluza desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos días inclusives, «para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas« con el único propósito de reencontrarse con ellos en estos días tan señalados.

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No obstante, este BOJA extraordinario también recoge una serie de excepciones y condiciones por las que se permite en las fechas navideñas la entrada o la salida de Andalucía, siempre que estén debidamente justificados:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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- Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

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- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No se especifican, los documentos que deben presentarse como justificante en cualquiera de estas circunstancias. Los que sí se conocen, y pueden servir por ello como referencia, son los que hay que mostrar para acreditar la movilidad entre provincias y la circulación en horario de toque de queda:

- En caso de asistir a un hospital o centro de salud, el desplazamiento se justifica con el propio volante médico que se proporcione en dicho centro sanitario.

- Si el viaje es a una farmacia o se debe a la adquisición de un medicamento, el mismo se justifica enseñando el ticket del medicamento comprado.

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- Para ir a trabajar, no existe un documento unificado a nivel nacional, pero sí existe acuerdo en la admisión del que se puso en circulación con el decreto del estado de alarma en primavera, siempre que este sea rellenado por la empresa en nombre del trabajador.

- Para regresar a la residencia habitual es necesario presentar un certificado de empadronamiento o el DNI, aunque es probable que las autoridades cuestionen el motivo del desplazamiento.

- En caso de que el viaje sea para cuidar a personas dependientes o ancianos, sirve un certificado de dependencia de la persona que recibirá los cuidados.

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- El desplazamiento a una gasolinera para repostar se justifica mediante el ticket de la propia gasolinera, aunque en este caso será necesario argumentar que el motivo del repostaje es hacer alguno de los viajes justificados.

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