Una jueza de Málaga condena a un banco a devolver 186.000 euros a una familia
Los demandantes pagaron ese importe como anticipo por una vivienda que nunca fue entregada, ya que la promotora de la que el banco demandado era avalista quebró
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga ha dado la razón a una familia al resolver que el Banco Santander deberá devolver los ... 186.000 euros que los demandantes entregaron por anticipado a una promotora de la que la sucursal era avalista por una vivienda que, finalmente, nunca fue entregada.
Publicidad
Según se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, el contrato de compraventa se firmó en junio de 2006 con la promotora AIFOS, siendo el objeto del mismo una vivienda en un conjunto residencial de Ojén con un precio total de 539.226,5 euros. En esta ocasión, el Banco Santander medió como avalista y, al quebrar la promotora, fue demandado por la familia.
Los perjudicados, que han estado representados por abogados del despacho Ley 57, realizaron dos pagos en distintos plazos que ascendían en total a 186.461,50 euros, como ha quedado acreditado para la jueza, que apunta a que figuran realizados en entidades bancarias que posteriormente han sido sucedidas por la demandada.
Sin embargo, ante la falta de entrega del inmueble, el contrato se resolvió sin que se devolviera el importe adelantado por la familia. En este sentido, la titular del juzgado alude a la Ley 57/1968 para fundamentar que los demandantes tienen derecho a la recuperación del dinero ya entregado, ya que se trataba de una única vivienda y que esta, según se indicaba en la demanda, iba a tener un uso residencial.
En base a esta disposición, continúa argumentando, el promotor tenía la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta por la familia, que quedaba cubierta con la póliza colectiva. A través de esta póliza, se indica en la resolución, «es posible entender directamente cubierto el riesgo, sin que antes se haya emitido un certificado individual, respecto de lo que no tiene responsabilidad el comprador».
Publicidad
En este sentido, la jueza incide en que «no debe pesar sobre el comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales».
De ahí que entienda la obligación de la entidad bancaria, como avalista de la promotora, de devolver las cantidades anticipadas por los compradores y que, en aplicación al artículo 1 de la Ley 57/68 en relación con la disposición adicional primera de la LOE de 1999 y proceda, dichas pólizas generales daban cobertura a las cantidades abonadas.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión