La justicia da carpetazo a la denuncia de la familia del pescador de Caleta de Vélez fallecido en 2020 en Alborán
La Audiencia Provincial ordena el archivo definitivo de las diligencias por los presuntos delitos de homicidio imprudente y contra los derechos laborales hacia el patrón del barco que se hundió a 15 millas de la isla mediterránea
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la familia del pescador Mohamed El Moaimouni, fallecido en julio de 2020 en el naufragio del Nuevo Rafael ... , un barco arrastrero con base en el puerto de Caleta de Vélez, que se hundió mientras faenaba a 15 millas de la isla de Alborán. El patrón y otros dos tripulantes, uno de ellos su hijo, menor de edad, sí sobrevivieron al hundimiento, al conseguir saltar justo antes de que se fuera al fondo del Mediterráneo, a unos 1.500 metros de profundidad. Fueron rescatados por un helicóptero de Salvamento Marítimo. Sin embargo, el cadáver de Mohamed nunca fue recuperado.
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En un auto al que ha tenido acceso SUR, los magistrados entienden que no han quedado acreditados los delitos que se le imputaban al patrón de la embarcación, contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente. Los familiares del pescador de Caleta de Vélez, cuyo cuerpo nunca fue recuperado, habían pedido en su recurso, tras un primer sobreseimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vélez-Málaga, que se tomara declaración a otro patrón y al capitán Marítimo del Distrito Marítimo de Caleta de Vélez.
Sin embargo, la Audiencia Provincial «constata la corrección del sobreseimiento decretado, lo que hace innecesaria la práctica de las diligencias de investigación interesadas de cuya utilidad, además, dudamos habida cuenta de que, en ningún momento, se informa por el proponente que los testigos/peritos que solicita hubieran sido testigos de los hechos y/o tuvieran conocimiento de las causas concretas y directas que provocaron el accidente».
Respecto al presunto delito de homicidio imprudente, la Sección Novena del Alto Tribunal malagueño considera que «no permite dar por sentado, al menos en estos momentos, su fallecimiento, al no haber aparecido su cuerpo, por lo que difícilmente se puede imputar al patrón del barco un delito de homicidio imprudente». En cuanto a las circunstancias que motivaron el accidente, los magistrados aluden a un informe emitido por la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Informe del Ministerio
Tras un minucioso estudio, los técnicos concluyeron que el pesquero pudo volcar por un conjunto de circunstancias desfavorables: «Se enfrentó a un mar de aleta que, por las formas inusuales de su casco para arrastreros de litoral, causó pérdidas puntuales de estabilidad al navegar sobre la creta del oleaje. Posiblemente, el tiro descendente de los cables de arrastre generó un momento escorante que contribuyó a causar el vuelco súbito de la embarcación. No se puede descartar otros factores que hayan contribuido al vuelco, como un posible embarre del arte o un embarque súbito del mar por el oleaje de popa», señala el informe, según recoge el auto judicial, que es firme y contra el que no cabe interponer recurso alguno.
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Según la Audiencia Provincial, la embarcación pesquera con base en el puerto de Caleta de Vélez, «contaba con los permisos y autorizaciones precisas para salir a faenar, con la tripulación mínima requerida (el patrón y dos marineros) y con las balsas, aros y chalecos salvavidas de trabajo, con radiobaliza incorporada y seis chalecos salvavidas de abandono que, dada la rapidez de los acontecimientos, no dio tiempo a utilizar», sostiene el auto, citando el informe del Ministerio.
Por ello, para los jueces, «la indeterminación de lo sucedido impide conocer las causas concretas que motivaron el accidente, no existiendo razón objetiva alguna que permita imputar al patrón del barco la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, tal y como la acusación particular, ejercida por la familia, pretende». «La resolución adoptada por la juez se estima correcta y ajustada a derecho y la inadmisión de las diligencias interesadas, coherente. Los motivos de impugnación deben ser, en consecuencia, rechazados y el recurso de apelación desestimado», apostilla el auto.
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La familia de Mohamed, que tenía 54 años cuando desapareció, protagonizó varias concentraciones en los veranos de 2020 y 2021, a las pocas semanas del naufragio y cuando se cumplieron doce meses de la tragedia que acabó con la vida del pescador, de origen marroquí, padre de seis hijos y afincado en Caleta de Vélez desde hacía varias décadas. Pedían ayuda para tratar de recuperar el cuerpo de su ser querido, que se quedó atrapado en el interior de la embarcación, con la ayuda de robots submarinos. Sin embargo, a pesar de que llegaron a solicitárselo incluso a la Reina Sofía, en una visita a Rincón de la Victoria en septiembre de 2021, nunca consiguieron reunir el dinero necesario. La viuda y los hijos menores, uno de ellos con discapacidad, sí perciben pensiones del Estado de viudedad y orfandad.
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