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Los hechos ocurrieron en Teatinos, en Málaga capital SUR
Insultos, golpes y un vaso roto: condenan a una expareja por una pelea en un bar en Teatinos

Insultos, golpes y un vaso roto: condenan a una expareja por una pelea en un bar en Teatinos

El hombre fue condenado por una imprudencia grave y la mujer por un delito leve de lesiones

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Jueves, 3 de noviembre 2022, 23:57

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Habían mantenido una relación esporádica, se encontraron por la calle y comenzaron a agredirse, con la mala suerte de que a él se le rompió un vaso que le provocó daños a ella; una acción por la que ambos acabaron condenados. De hecho, la Audiencia provincial de Málaga ha confirmado hace unos días ambas condenas al hombre y a la mujer tras esta disputa ocurrida en la zona de Teatinos.

En el relato de hechos probados que consta en la sentencia -a la que este periódico ha tenido acceso- ambos condenados habían mantenido una breve relación y se encontraron en un bar, manteniendo una discusión en la que ambos se insultaron y se agredieron mutuamente. En concreto, la mujer golpeó en la cabeza al hombre, y este -con el fin de repeler dichos golpes- echó los brazos hacia atrás cuando se encontraba sentado. Sin embargo, la cuestión se complicó porque éste portaba en ese momento un vaso de cristal fino en la mano; un elemento que se fracturó al hacer ese gesto, afectando directamente a la cara de la mujer.

Tal y como quedó demostrado en el juicio, dicha acción se produjo «sin que se representare de manera altamente probable la posibilidad de causar menoscabo físico» a la mujer, y confiando en que el grave resultado lesivo no tendría lugar. No en vano, el acusado también sufrió heridas a causa de la ruptura del vaso.

Por estos hechos se condenó al hombre por un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año y medio de prisión. Se le ha prohibido acercarse a la mujer en cualquier sitio a menos de 500 metros y a comunicarse con ella durante tres años. Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización por las lesiones y las secuelas.

En cuanto a la mujer, se le condenó por un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa con un pago total de 480 euros, además de la prohibición de acercarse al hombre o comunicar con él durante cuatro meses. También se le condena a indemnizarle por las lesiones.

Vacío probatorio

Tras la condena en primera instancia, la mujer recurrió considerando que las pruebas no se ajustaban al veredicto. Sin embargo, el TSJA ha rechazado dicho recurso al considerar que no expone las alegaciones en las que basa su impugnación, «limitándose a decir, y solo en relación a la conducta que imputa al acusado, que la Audiencia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, sin concretar en qué consistió«.

Además, considera que en cuanto a la mujer «no existe el vacío probatorio que parece denunciarse y tampoco se observa la presencia de ningún error patente», recordando los testimonios que existen al respecto para la condena por un delito leve; de forma que confirma la sentencia dictada.

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