Un funcionario de la cárcel de Alhaurín se queda sin indemnizar tras la agresión de un reo, que le causó la incapacidad total
El preso ha sido condenado a tres años y a abonar a la víctima 80.430 euros por las lesiones, pero es insolvente y el Supremo ha eximido al Estado de pagar la responsabilidad civil subsidiaria
Todo empezó porque un preso de la cárcel de Alhaurín de la Torre no quería entregar un palo de fregona a los funcionarios. A continuación, ... se abalanzó de manera sorpresiva sobre uno de los profesionales, al que propinó un fuerte puñetazo en la nariz. Aquella agresión dejó al trabajador con tales secuelas que se le ha concedido la jubilación por incapacidad permanente total, tal y como recoge el Tribunal Supremo en una sentencia, a la que SUR ha tenido acceso.
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En dicha resolución, el Supremo ha ratificado la pena de cárcel impuesta en anteriores instancias al interno, quien tendrá que cumplir tres años por un delito de atentado a la autoridad, sin que haya posibilidad de recurso. Se da la circunstancia de que, debido al perjuicio ocasionado, tendría que indemnizar a la víctima en la cantidad de 80.430 euros, lo que no ocurrirá debido a su situación de insolvencia, según apuntan a este medio fuentes próximas al caso. Tampoco el Estado se hará cargo después de que se le haya eximido de abonar la responsabilidad civil de manera subsidiaria.
Los hechos ocurrieron a finales de 2016, cuando el reo estaba cumpliendo seis meses por varios delitos, entre ellos el de atentado. El día de autos, a primera hora de la mañana, los funcionarios observaron que el reo estaba en posesión de un palo de fregona cuando iban a proceder a abrir su celda para que saliera al patio. A pesar de que se negó a entregarla, no presentaba una actitud violenta y accedió a colocarla al fondo del cuarto para que los trabajadores la retiraran.
Así, el acusado aprovechó para abalanzarse «de manera sorpresiva, violenta e inopinada» sobre la víctima, al que «propinó un fuerte golpe con el puño en la zona del apéndice nasal que lo dejó conmocionado y aturdido». Según ratifica el Supremo, lo hizo con la única intención de menoscabar su integridad física. Otro compañero se vio obligado a intervenir e inmovilizar al interno, quien opuso tal resistencia que también ocasionó lesiones a este segundo funcionario.
De acuerdo con la resolución, la principal perjudicado, el que recibió el puñetazo, sufrió lesiones consistentes en contusión en apéndice nasal con desviación de tabique, epistaxis, erosión superficial en raíz y zona nasal izquierda, con fractura de huesos propios de la nariz.
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La agresión acabó afectando al oído, padeciendo el trabajador síndrome de conmoción laberinto derecho postraumático, lo que le ocasionó acúfenos, vértigos, hipoacusia en oído derecho y trastorno postraumático. Tuvo que ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas y recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico.
No alcanzó la estabilización de las lesiones hasta que no pasaron 495 días, pese a lo que le quedaron secuelas, como la afección del sistema vestibular, que es el encargado del equilibrio y la orientación espacial, y estrés postraumático crónico. Finalmente, le fue concedida la jubilación por incapacidad permanente total.
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La primera sentencia que hubo sobre este caso, dictada en 2021 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, además de los tres años de cárcel para el preso, imponía también una indemnización de 80.430 euros a la principal víctima y 1.580 euros para su compañero, que pasó un mes de baja por las lesiones. No obstante, el fallo especificaba que, si el acusado no las abonaba, el Estado tendría que responder como responsable civil subsidiario.
Este último punto fue revocado por la Audiencia Provincial de Málaga después de que la Abogacía del Estado presentara un recurso, dejando sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria declarada a cargo de la Administración Penitenciaria.
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Y es precisamente esta cuestión la que ha llevado el caso hasta el Supremo, ya que el letrado de la víctima reclamaba que se reconociera la responsabilidad del Estado, sin que finalmente hayan prosperado sus pretensiones. En este sentido, los magistrados argumentan que la agresión no se produjo porque se desatendiera ninguna norma obligatoria de cautela impuesta para el funcionamiento del centro penitenciario y que tampoco se ha probado que dicho interno mereciera una calificación penitenciaria de muy grave o de extrema peligrosidad.
La consecuencia, tal y como han explicado a SUR fuentes próximas, es que la víctima no recibirá indemnización alguna, a pesar del perjuicio sufrido por dicha agresión, debido a la situación de insolvencia del procesado.
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