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Imagen de archivo del incendio registrado el 29 de agosto de 2020 en Moclinejo. SERGIO RAMÍREZ

Una eléctrica deberá indemnizar con 107.721 euros por un incendio causado por su tendido en Moclinejo

La Audiencia Provincial atribuye a la compañía E-distribución de Endesa la responsabilidad del fuego originado en agosto de 2020 por el roce de un cable con una higuera, tras revocar una sentencia previa absolutaria

Lunes, 20 de octubre 2025, 14:04

En ocasiones, David parece vencer a Goliat en los tribunales. La eléctrica E-distribución Redes Digitales (antes Endesa) ha sido condenada a pagar 107.721 ... euros más intereses a los dueños de una finca de Moclinejo que resultó dañada en un incendio por «un defectuoso mantenimiento del tendido eléctrico», lo que constituye «una negligencia».

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Así lo ha estimado, al menos, una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una resolución de marzo de 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vélez-Málaga, que queda así revocada íntegramente, y acepta la demanda al declarar la «responsabilidad extracontractual» de la compañía en esos daños causados el 29 de agosto de 2020.

La sección cuarta del tribunal, que impone además las costas de la primera instancia a la demandada, concluye que procede estimar el recurso y declarar la responsabilidad de aquella en la causa del fuego, que dañó aguacates y otros frutales, olivos, algarrobos, almendros, encinas y tuberías de riego. La sentencia considera que el pandeo de un cable y su roce con una higuera «es la causa de la producción de un arco eléctrico capaz de generar material incandescente que, al contacto con la vegetación seca, comienza a arder y se produce la propagación del fuego».

Considera que el pandeo de un cable y su roce con una higuera «es la causa de la producción de un arco eléctrico»

Tras el recurso de los demandantes, representados por el abogado y alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena (PMP), del bufete Lucena Abogados, la Audiencia ha precisado que «la determinación del origen eléctrico del incendio se sustenta en un cúmulo de pruebas: un informe pericial oficial, imparcial y especializado, declaraciones de testigos que corroboran el informe y la evidencia física del roce de la higuera con los cables de la línea».

«Es evidente que el roce del arbolado con el tendido eléctrico revela, por sí solo, un defectuoso mantenimiento del tendido, ya que, con independencia de las obligaciones relativas a la periódica revisión de las instalaciones, mantener en el tiempo una proximidad entre ramas de árboles y el tendido que posibilite el roce y aparición de un cortocircuito constituye una negligencia por parte de la demandada», argumenta la Audiencia Provincial en su resolución, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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«Mantenimiento y control»

«Es la compañía eléctrica la que debe realizar el mantenimiento y control para garantizar la seguridad de sus instalaciones, y no solo el mantenimiento o revisiones impuestos legal o reglamentariamente, sino todo lo necesario para evitar daños a terceros. En el supuesto de autos debería haberse evitado tanto el pandeo excesivo de los conductores como el aumento de tamaño de la higuera próxima», añade el fallo.

Un informe de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales «concluyó de forma clara que el origen del incendio fue un 'arco eléctrico por contacto con vegetación' debido a 'deficiencias en su mantenimiento'». De esta forma, se trata de un dictamen del que la sentencia destaca su «relevancia; imparcialidad; inmediatez en la inspección ocular el día del incendio, que garantiza mayor fiabilidad, y su especialización».

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Valoró fotos tomadas por helicópteros de extinción que mostraban que la zona junto al tendido estaba «quemada»

La brigada valoró fotografías tomadas por helicópteros de extinción que mostraban que la zona junto al tendido eléctrico estaba «quemada» cuando el fuego se propagaba por el arroyo y la ladera, «lo que permite acotar la zona de inicio del incendio, en la que había un poste de la luz con un cable poco tenso desde donde se llegaba, siguiendo el método de evidencia física, a la higuera que contactaba con el cable».

El juzgado desestimó inicialmente la demanda y absolvió a la demandada, ya que, aunque apreció «serias dudas de hecho», otorgó mayor credibilidad a los informes periciales de esa parte y concluyó que «el incendio se originó en una hoguera mal apagada y no por deficiencias en la línea de baja tensión». Por su parte, en el recurso se alegó, entre otras cosas, la inaplicación de la doctrina jurisprudencial de la «probabilidad cualificada».

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