Doble apuñalamiento en un club de Torremolinos: el Supremo confirma la condena para el autor
El procesado tendrá que cumplir cuatro años y medio de prisión por atacar con una navaja a dos porteros, quienes acabaron ingresados en la UCI por la agresión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por apuñalar gravemente a dos porteros del Kokun Ocean Club de Torremolinos, que acabaron ingresados ... en la UCI tras el ataque. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, tendrá que cumplir cuatro años y medio de prisión como autor de dos delitos de tentativa de asesinato y un tercero de amenaza.
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Los hechos tuvieron lugar el 11 de junio de 2017. Sobre las 19.40 horas, los vigilantes procedieron a expulsar a dos hermanos del establecimiento, resistiéndose uno de ellos, para lo que empleó un casco de moto. Fue reducido e inmovilizado por uno de los profesionales, instante en el que su hermano -condenado por la agresión- sacó una navaja de 8,7 centímetros con la que le atacó «con ánimo de acabar con la vida» de la víctima.
Para ello, asestó por la espalda dos puñaladas a uno de los empleados, que le alcanzaron en la zona lumbar y abdominal, y en el costado del mismo lado, resultando ambas lesiones en zonas vitales. A continuación, fue a por el otro portero, al que, «con idéntico ánimo», alcanzó también en la zona lumbar y abdominal. Los dos ingresaron en estado muy grave en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y precisaron tratamiento quirúrgico.
En ambos casos, como ha quedado probado para la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, en última instancia, para el Supremo, las lesiones «eran de pronóstico grave», siendo necesaria la asistencia de urgencia. De lo contrario, no hubieran sobrevivido porque «la situación clínica de ambos pacientes eran de riesgo vital».
De acuerdo con la resolución judicial, el primero de los porteros sufrió un traumatismo abdominal abierto que a su vez causó una laceración hepática, además de una herida lumbar abierta. Estuvo 249 días impedido. Su compañero sufrió heridas similares y estuvo 256 días de baja. Asimismo, en la misma se recoge que el encausado, que ingresó en prisión preventiva, abonó 26.000 y 32.000 euros a las dos víctimas en concepto de reparación del daño.
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Tras el doble apuñalamiento se formó un gran revuelo en el que varias personas comenzaron a perseguir a los dos hermanos, que se dieron a la fuga por la playa. Uno de los que iba tras ellos era el encargado del establecimiento, quien estaba grabando al procesado con su teléfono móvil. Así, de acuerdo con la sentencia, en un momento dado, el acusado se dio la vuelta y esgrimió contra él la navaja para amedrentarlo, al tiempo que hacía ademán de pincharle, aunque no llegó a herirle.
El hombre fue condenado por estos hechos por la Audiencia Provincial a seis años y medio de prisión como responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y otro de amenazas. El Alto Tribunal andaluz, no obstante, modificó la calificación, sustituyendo los delitos de intento de homicidio por los de tentativas de asesinato, como solicitó la Fiscalía.
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Sin embargo, también consideró que la atenuante del daño, que en primera instancia había sido considerada de cualificada, era muy cualificada, como pedía la defensa. De ahí que la pena se viera reducida a cuatro años y medio. A pesar del recurso de casación que presentó la defensa del acusado ante el Tribunal Supremo, este ha tumbado cada uno de los motivos alegados, confirmando así la condena de cuatro años y medio para el autor de ambos apuñalamientos.
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