Confirman la condena para un padre que abusó de su hija de 5 años en Málaga: tenía más de 3.000 archivos pedófilos
Tendrá que cumplir trece años y medio de cárcel por las agresiones sexuales a la víctima y como autor de un delito de pornografía infantil, de acuerdo con la resolución del TSJA
La niña solo tenía cinco años. Al volver a casa de su madre, destapó los abusos a los que la había sometido su padre, quien ... le causó daños por los que tuvo que ser tratada en el Hospital Materno Infantil de Málaga. Tras la denuncia de la progenitora, los investigadores descubrieron que el hombre poseía más de 3.000 fotografías y vídeos de pornografía infantil. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena que impuso en primera instancia la Audiencia Provincial de Málaga al condenado: tendrá que cumplir 13 años y medio de cárcel, tal y como avanzó SUR.
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De acuerdo con la resolución, el individuo aprovechó distintas ocasiones en las que se quedaba a solas con su hija para realizarle tocamientos en sus partes y llevar a cabo otro tipo de agresiones sexuales. Hasta que, tras uno de estos episodios, la cría se lo contó todo a su madre, quien lo denunció. Los investigadores, al analizar el contenido de los dispositivos móviles e informáticos, descubrieron que el encausado poseía más de 3.000 fotografías y vídeos de pornografía infantil en los que aparecían principalmente menores de muy corta edad.
Según se recoge en la resolución, ha quedado probado que tras 14 años de relación con la madre de su hija, en 2019 pusieron fin a la misma después de que ella hallase en su móvil varios archivos de contenido pedófilo. De manera consensuada pactaron la regulación de las relaciones paterno filiales, de modo que la mujer tenía la guarda y custodia de la pequeña mientras que al hombre le correspondía estar con la cría en fines de semana alternos.
En fechas no concretadas, aunque aproximadamente desde inicios de 2022, empezaron los abusos a la pequeña, que ese año cumplía los cinco años. «Con motivo de satisfacer de forma habitual sus deseos sexuales, y en el transcurso del régimen de visitas señalados», contextualiza el fallo, el padre aprovechaba los momentos en los que bañaba a la menor para realizar los tocamientos, acto que habría ocurrido al menos cuatro veces.
Todo se destapó después de que pasara un fin de semana de julio en casa de su progenitor. En esa ocasión, el procesado y su hija estaban viendo una película infantil y el hombre, guiado por igual ánimo lascivo, volvió a realizar tocamientos a la pequeña en la zona genital. Pero esta vez fue a más. La niña, «sorprendida, apartó de inmediato la mano de su padre», pese a lo que el hombre continuó hasta que satisfizo sus deseos libidinosos.
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De vuelta al domicilio materno, la pequeña contó a su madre lo que había sucedido mientras estaba con su padre. A consecuencia de la agresión sexual, la cría sufrió lesiones en los genitales que precisaron de cinco días para su completa curación. El día 22 de ese mes, la mujer acudió a la policía a denunciar al acusado.
Fue entonces cuando se descubrió el delito de tenencia y posesión de pornografía infantil. Los agentes intervinieron en el domicilio del procesado numerosos discos duros, así como tablets, pen drives y otros dispositivos. El análisis de su contenido, según se deduce de la resolución, fue un auténtico horror para los investigadores.
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Solo en uno de los teléfonos móviles incautados, señala el fallo, «se localizaron una cantidad ingente de imágenes de fotografías y vídeos de pornografía infantil, en su inmensa mayoría de niñas de muy corta edad, incluido bebés». Buena parte de estos archivos contenían eran de carácter extremo y recogían agresiones sexuales, en algunos casos «especialmente degradantes y humillantes».
De igual forma, mantiene la resolución, se localizaron 531 archivos de contenido pedófilo a través de la aplicación de mensajería WhatsApp entre ese mismo terminal y otro móvil que también era propiedad del acusado. Se trataba de un material que poseía para compartirlo en otros foros. De hecho, «constaban mensajes enviados a través de la red social Facebook a otros usuarios en el que el acusado proponía un intercambio de pornografía infantil».
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A ello, se suman además los más de 2.740 archivos de contenido pedófilo que fueron localizados en uno de los pen drive intervenidos, siendo su finalidad también la de tenencia para uso propio y de distribución.
En total, le ha impuesto siete años y seis meses por los abusos y la agresión sexual a su hija, y otros cinco años por la posesión de los archivos de contenido pedófilo. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima durante un plazo de 22 años, y tendrá que indemnizarla en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales ocasionados.
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Por otro lado, tendrá que cumplir 20 años de libertad vigilada y, entre otras medidas, una vez que abandone prisión, tampoco podrá comunicarse con menores de edad por ninguna aplicación de mensajería o red social durante 15 años.
Igualmente, se le ha privado de la patria potestad durante 30 años, tiempo en el que estará inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que implique contacto regular y directo con personas menores. Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenaron al procesado como autor de un delito continuado de abusos sexuales y un delito de tenencia y distribución de material pornográfico con menores, con la concurrencia de las atenuantes de la reparación del daño y la atenuante analógica de confesión de los hechos.
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En este caso, el letrado de la acusación particular -que representa a la víctima- presentó un recurso de apelación, al que también se adhirió la Fiscalía. Por un lado, alegó que resulta improcedente la apreciación de las dos circunstancias de atenuación de la responsabilidad criminal respecto a ninguno de los dos delitos, por lo que solicitó la pena total de 21 años de cárcel. Por otro lado, pidió la revisión de la indemnización, ya que argumentaba que la del fallo no cubría los daños morales ocasionados.
El TSJA, tras estudiar el caso, ha desestimado las pretensiones de la acusación y ha ratificado el fallo.
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