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Una trabajadora se jubila a los 57 años tras ganar en los tribunales a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia recone el derecho de la mujer a recibir la prestación tras desestimar el recurso inical del INSS

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Viernes, 15 de agosto 2025, 00:13

1.889,92 euros. Es la pensión que ha logrado una mujer de 57 años al poder jubilarse después de que la Seguridad Social le ... negara la jubilación en primera instancia, según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). El tribunal, en dicho fallo, ha reconocido el derecho de la mujer a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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La demandante, diseñadora gráfica de profesión con síntomas persistentes tras contraer covid, solicitó cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta al cumplir los 57 años y considerar que no podía trabajar con normalidad. Sin embargo su solicitud fue rechazada.

Los informes médicos de la demandante, recogidos por la sentencia (de 2024), muestran el siguiente cuadro clínico residual: «Cefalea crónica Postcovid perfil tensional. Trastorno adaptativo mixto reactivo». De hecho apunta que presenta «memoria verbal inmediata por debajo de lo esperable para su grupo de referencia; déficit moderado en memoria verbal diferida de recuerdo libre con discreta mejoría en reconocimiento; déficit moderado en evocación categorial semántica» así como «inatención la velocidad de respuesta más lenta que la media siendo inconsistente en sus respuestas»

Así, el tribunal asegura que estos resultados «son congruentes con los perfiles neuropsicológicos de pacientes con déficit cognitivo trasinfección por COVID». Igualmente concluye que «la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente. No puede decirse, por tanto, que la juzgadora ha incurrido en error cuando ha reconocido a la demandante la incapacidad permanente absoluta».

A continaución, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL).

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