Este es el tiempo máximo que se puede dejar solas a las mascotas en casa
La Ley de Bienestar Animal recoge una serie de obligaciones y prohibiciones para una convivencia óptima con los animales de compañía en el hogar
La nueva Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor este próximo 29 de septiembre, incluye entre las obligaciones de los propietarios de animales de ... compañía algunos relacionados directamente con la convivencia en el hogar. «Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene» es una de las primeras premisas que recoge la norma.
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Pero, ¿qué ocurre cuando los miembros de ese núcleo familiar tienen previsto estar fuera de casa durante un tiempo? La ley también establece el máximo que se puede dejar a los animales de compañía sin supervisión. En concreto, este plazo no puede ser superior a tres días consecutivos, reduciendo este espacio en el caso de los perros que no pueden permanecer solos más de veinticuatro horas consecutivas.
Ni terrazas, ni balcones ni patios
Dentro del hogar los animales que por su tamaño o características de la especie no puedan convivir con el resto de la familia «deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias», según establece la Ley de Bienestar Animal. Se incluyen en esta categoría los animales que tienen que vivir «de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares». Incluso, se establece que a los animales gregarios (aquellos que conviven en manadas o rebaño) «se les procurará la compañía que precisen».
Lo que queda tajantamente prohibido en el caso de perros y gatos es mantenerlos «de forma habitual» en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o lugares similares.
La normativa solo establece una excepción para los animales de compañía que, por diferentes razones, deban alojarse en espacios abiertos. En este supuesto, sus titulares o responsables tienen que utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo; que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o el frío extremo; emplear espacios acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal; y garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación.
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