¿Puedo irme de vacaciones cuando quiera? El Estatuto de los Trabajadores aclara una de las grandes dudas del verano
El periodo de vacaciones anuales retribuidas deberá tener una duración de al menos treinta días naturales y que no podrá ser sustituido por una compensación económica
Es una de las grandes dudas cuando comienza el verano y los trabajadores comienzan a planificar sus vacaciones. ¿Puedo cogerlas cuando quiera? ¿Puede obligarme la ... empresa a irme en una fecha concreta? Todas y esas cuestiones las aclara el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma base sobre la que se sustentan todos los acuerdos laborales.
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Dichas dudas quedan resueltas en el artículo 38 de la norma, que aborda las vacaciones anuales. En concreto señala que el periodo de vacaciones anuales retribuidas deberá tener una duración de al menos treinta días naturales y que no podrá ser sustituido por una compensación económica.
Sobre la fecha exacta en la que se podrán disfrutar los días de descanso señala que «el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
De hecho, en el caso de no llegarse a un acuerdo, «la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible».
En dicho artículo también se añade que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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