¿Pueden multarte por llevar el teléfono en un soporte para móviles en el coche?

Sí está claro que usar con la mano el móvil mientras se conduce puede acarrear una sanción, además de la pérdida de puntos, pero ¿qué ocurre en otras circunstancias?

Raquel Merino

Málaga

Martes, 5 de agosto 2025, 12:02

Todos tenemos claro que no se puede usar el teléfono móvil mientras se conduce. Desde hace años la ley lo dejó claro. De hecho, la ... multa por utilizar, sujetando con la mano, el teléfono móvil mientras se conduce, puede suponer la pérdida de seis puntos del carné y una sanción económica de 200 euros. Pero la duda asalta a muchos, y más en estos meses de verano, si se puede llevar el móvil en un soporte en el coche.

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En este caso no existe ningún problema siempre que estén homologados y no se manipule el teléfono mientras se conduce. «Si necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción», puntualiza el director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro. Además, explica que si se utiliza un móvil colocado en un soporte durante la conducción los puntos que se restan al carné son tres y la multa igualmente de 200 euros.

¿Y si el móvil se lleva en la mano, pero está apagado? En este caso, se está ante una circunstancia distinta. El director de la DGT apunta a que «los agentes de la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) no pueden ni deben dedicarse a comprobar si el móvil está apagado o no», por lo que puede ser objeto de multa y retirada de puntos.

Dispositivos homologados

Otro tipo de dispositivos, sin embargo, sí están permitidos, según la Ley de Tráfico. Por ejemplo, se permite el uso de dispositivos inalámbricos u homologados en el vehículo cuando no impliquen ni emplear las manos ni cascos, auriculares o instrumentos similares. ¿Cómo saber si están homologados? El director de la DGT detalla que se debe consultar con el vendedor o comprobar las indicaciones del fabricante y verificar que lleva la correspondiente etiqueta de homologación.

Por otra parte, la normativa sí autoriza los auriculares y otros dispositivos inalámbricos en motocicletas y ciclomotores aunque solo con fines de comunicación o navegación, incluido los intercomunicadores en los cascos de los motoristas. Navarro justifica esta distinción entre el uso de este tipo de elementos en coches y motos, aludiendo a que «se trata de dispositivos que están homologados por la UE y han pasado todos los controles. Su objetivo es incrementar la seguridad del motorista. Su uso indebido escapa a la norma».

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En relación a los relojes inteligentes, incluido los que reciben llamadas, Pere Navarro señala que «al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos no interfieren en la conducción» y añade que «tienen el mismo tratamiento que un manos libres».

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