¿Me pueden multar por colgar una bandera en la fachada de casa? Esto es lo que dice la ley
Cualquier elemento que altere las zonas exteriores o comunes del edificio requiere el voto favorable de la comunidad de propietarios. Incumplir esta normativa puede acarrear multas de hasta 601 euros
Llega Fiesta Nacional de España o el llamado Día de la Hispanidad este domingo 12 de octubre y muchas calles y fachadas del país se ... adornan con banderas de España u otros adornos para conmemorar esta festividad. Es algo habitual estos días pero también en otros momentos del año, con banderas de equipos de fútbol u otras que puedan estar vinculadas a temas de actualidad (por ejemplo banderas en apoyo a Palestina). En ocasiones pueden generar alguna discusión entre vecinos, pero hay que saber que no siempre es legal colgar una bandera en la fachada de tu bloque. Y que incluso puede acarrear sanciones.
Publicidad
Entonces, ¿me pueden multar por poner una bandera en la ventana de casa? Pues sí, aunque existen matices. Para empezar, hay que tener en cuenta que las fachadas de los bloques se consideran un elemento común del edificio y que por tanto quedan regulados por la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto cualquier modificación de las fachadas exteriores necesita el acuerdo de la junta de propietarios. Y poner una bandera, un toldo o un aire acondicionado exterior implica modificar la fachada exterior. El artículo 7.2 de dicha ley establece la negativa a instalar cualquier servicio o dispositivo individual de una vivienda en fachadas o lugares comunes.
Por lo tanto, en teoría sería necesario contar con el acuerdo de la junta de propietarios y que los vecinos aprueben esa instalación. De lo contrario, en caso de que algún vecino lo requiera habría que quitar la bandera, incluso bajo amenaza de multa que puede llegar a ser de 600 euros. Hace unos años hubo una enorme polémica vecinal por la instalación de una bandera de España en una urbanización de Ojén, aunque en ese caso estaba dentro de la propiedad.
Normativa municipal
Claro, que todo tiene matices. Por un lado, no es lo mismo la instalación de una manera en un día concreto, por una celebración específica, que hacerlo de manera permanente, lo que sí podría considerarse una modificación estética de la fachada. Por otro lado, si la bandera está instalada en nuestra terraza, en la parte interior del balcón, no habría problemas ya que se trata de una zona privativa del propietario. Por lo tanto, aunque la bandera se vea desde fuera, en este caso la ley contempla que está en nuestra casa y no en las zonas comunes.
Por último, hay que tener en cuenta que, incluso teniendo el aprobado de la junta de propietarios, colgar una bandera en la fachada puede ir en contra de las normativas urbanísticas municipales de cada localidad. Si el edificio está considerado histórico o de valor artístico, los ayuntamientos suelen impedir cualquier alteración estética de la fachada, incluida las banderas.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión