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¿Pueden negarle a los padres el acceso a un informe médico de un hijo cuando ya es mayor de 14 años?

¿Pueden negarle a los padres el acceso a un informe médico de un hijo cuando ya es mayor de 14 años?

La Agencia Española de Protección de Datos aclara los derechos que entran en conflicto y lo que recoge la ley sobre este asunto

Martes, 22 de febrero 2022, 12:13

La historia clínica de un paciente recoge todos los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, además de los médicos y demás profesionales que han intervenido en él. Su objetivo final es garantizar una asistencia adecuada, por eso, los profesionales que realizan el diagnóstico o el tratamiento, tienen acceso en todo momento a ese historial.

Pero además de los profesionales, ¿quién tiene derecho a ver la información que se recogen en ese informe médico? En ocasiones puede contener datos sensibles y los menores (caso de los adolescentes, por ejemplo) ver amenazada su intimidad si los profesionales revelan a sus padres datos de salud confidenciales. Pero, por otra parte, está el derecho de los padres a consultar la información sanitaria de sus hijos. Y es que contra este principio de reserva del secreto, está el interés legítimo del padre de ejercer la patria potestad como exige el Código Civil, para lo cual es imprescindible contar con la debida información sobre la salud de su hijo.

Así lo deja claro la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): «El artículo 154 del Código Civil habilitaría el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad».

Sin embargo, el derecho de acceso al historial clínico solo se refiere a los titulares de la patria potestad, «no a cualquier familiar», zanjan.

Asimismo, cabe la posibilidad de que el menor de edad también pueda ejercer el derecho de acceso a su historia clínica a partir de los 14 años, «si bien este ejercicio no puede entenderse como limitación al derecho de los titulares de la patria potestad del menor no emancipado a acceder a su historia clínica».

Por último, en caso de reclamación por la negativa a entregar las historias clínicas de los menores a los padres que ostenten la patria potestad por querer proteger la intimidad del menor «deben dirigirse a las autoridades sanitarias o judiciales que correspondan», indican.

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