Así premia Hacienda a quienes avisan del fallecimiento de una persona sin herederos

La ley recoge el derecho a recibir el 10% del patrimonio que acaba en manos del Estado, si no hay herederos, por comunicarlo

Sábado, 4 de diciembre 2021, 14:31

Es un trámite rápido, barato (entre 40 y 50 euros) y sin apenas papeleo. Solo precisa del asesoramiento de un notario para plasmar legalmente su ... voluntad cuando ya no esté. Pese a todo, hay quien fallece sin haber hecho testamento. En este caso, si no lo hay, es la legislación española la que determina quiénes son los herederos forzosos y en qué proporción heredan.

Publicidad

En primer lugar, lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio. Después, si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y, en ausencia de estos, a los bisabuelos y, en tercer lugar, está el cónyuge, que solo hereda si no hay descendientes o ascendientes. De haberlos, ellos serían los herederos y al viudo solo le correspondería una tercera parte en usufructo.

Pero, ¿qué ocurre cuando la persona fallece sin haber hecho testamento o no hay herederos forzosos o todos sus herederos ya han fallecido o los que hay han renunciado a la herencia? Si no se produce la sucesión legal, ¿dónde acaban los bienes de esa persona?

Es el Estado el que tiene que hacerse cargo legalmente de ellos, tal y como recoge el artículo 956 del Código Civil, y está obligado en estos casos a asignar una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia del domicilio del difunto, de acción social o profesionales, tanto públicas como privadas. Otro tercio se destina a esas entidades de ámbito provincial y el último tercio, a cancelar la deuda pública. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario y debe realizarse una declaración judicial instituyendo la figura de heredero.

Lo que es más desconocido es que avisar a Hacienda de que alguien ha fallecido sin dejar testamento hecho y sin herederos tiene premio. «Se trata de un derecho así reconocido por ley», tal y como confirma el notario Ramón Blesa. Concretamente, está establecido en el artículo 7.2 del título primero de la sucesión legítima de la Administración del Estado, en su Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y en sustitución del derogado decreto 2091/1971, de 13 de agosto, donde se indica que todo particular puede «denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito reconociéndole el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10% del valor líquido de los bienes relacionados con su denuncia». Un incentivo para que el Estado no pierda ninguna sucesión a la que pudiera tener derecho.

Publicidad

Sin embargo, la ley excluye de esta gratificación a quienes «por razón de su cargo o empleo público» tuvieran noticia de la muerte de una persona sin herederos legítimos. Esta obligación de dar cuenta a la delegación de Economía y Hacienda también recae en los «responsables del centro o de la residencia en la que hubiera vivido el fallecido y en el administrador o representante legal del mismo», reza la norma.

En ocasiones, sin embargo, surge la controversia. Ocurrió, tal y como recuerda Blesa, cuando Hacienda puso pegas al administrador de una comunidad de propietarios en Madrid, que acabó recurriendo a los tribunales para reclamar su «premio». Finalmente, le dieron la razón. El Tribunal Superior de Justicia entendió que el administrador del inmueble en el que el fallecido tenía arrendado un piso no entra en ninguno de esos supuestos recogidos por la ley y, por tanto, tenía derecho a cobrar su recompensa.

Publicidad

Tramitación

Para hacer valer ese derecho hay que dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia en la que residiera el fallecido, indicando quién era y una relación del patrimonio con los datos de los bienes y su situación. «La Delegación de Economía y Hacienda realizará los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración General del Estado, e incluirá en el expediente cuantos datos pueda obtener sobre el causante y sus bienes y derechos», recoge la norma en su artículo 8, en donde se detalla que la citada información «será facilitada de forma gratuita». Es decir, Hacienda debe primero comprobar fehacientemente que no hay herederos: ni familiares directos ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos hermanos. Y posteriormente, a través de las delegaciones provinciales, se publicará en el BOE el inicio de la declaración de «heredero abintestato» a favor del Estado y también se informará en el tablón de anuncios del municipio en el que residió por última vez el fallecido.

En la web de Hacienda pueden verse los expedientes incoados y el suplemento de notificaciones del BOE da cuenta regularmente de los procesos que van cerrándose, en ocasiones tras complejas pesquisas e impulsados por un denunciante. Recientemente, se reconoció a una persona el «premio» por haber comunicado la muerte de su cuñada, que había fallecido en León en 2017, viuda y sin herederos legítimos. En su haber, una vivienda en esa provincia y tres cuentas corrientes que sumaban poco más de 2.500 euros.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad