Hielo, cubiertos, pan o la leche del café: ¿Qué extras pueden cobrar y cuáles no en un restaurante?
La OCU lanza consejos para evitar sorpresas a la hora de pedir la cuenta este verano y recuerda los derechos de los consumidores
SUR
Jueves, 18 de agosto 2022, 00:35
La comida es excepcional, también el sitio y el servicio. Todo correcto hasta que llega la hora de pagar. La sorpresa llega en la factura y repasar los conceptos 'extra' del restaurante: suplemento por comer en terraza, por los hielos del refresco, el agua del grifo, la leche del café, los cubiertos o el pan. Son conceptos que aparecen en los tiques y que suscitan las dudas de los consumidores. ¿Hay que que pagarlos? Y aún hay más cuestiones: ¿Qué pasa con el IVA no incluido en los platos o esos precios «según mercado»? ¿Es legal el cobro de este tipo de suplementos? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alza la voz este verano en contra de los cobros abusivos en terrazas de bares y restaurantes, lanza una serie de consejos para evitar males y recuerda los derechos de los consumidores.
Desde la OCU animan a los clientes a revitar siempre la cuenta ya que, independientemente de estos extras, pueden cometer errores y cobrarte más servicios de los consumidos. Toma buena nota.
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Precios libres pero bien anunciados
Precios libres, pero anunciados
La OCU insiste en que en una sociedad de libre mercado, los precios son libres, y por ello por un mismo producto pueden llegar a cobrarnos uno o 10 euros, siendo legal en ambos casos «siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento. Pero ojo, los establecimientos deben ofrecer la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional. Además tienen que estar a la vista del usuario y »mostar los precios finales y completos, con el impuesto incluido».
Productos fuera de carta
Si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.
El precio «según mercado»
Es habitual encontrar menciones como precios según mercado (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Otras veces indican «precio según peso», pues varía en función del peso de la pieza. En estos casos deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.
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Cosas que no pueden cobrarte sin más
Como decimos, en algunos restaurantes puede pasar que nos encontremos con costes de los que no nos habían advertido: n
El IVA
No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
El cubierto
No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.
Un «plus» por la reserva
No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.
Suplementos por mesa o terraza
¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.
Suplemento por Covid-19
No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.
Agua del grifo, por Ley
OCU llevaba años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada.
Por fin los consumidores podrán beber agua del grifo, gratis, en bares y restaurantes. La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya en vigor, así lo establece: los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.
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Suplementos que sí pueden cobrarte
El aperitivo o tapa
¿Te pueden cobrar por un aperitivo que no has pedido? La respuesta es afirmativa siempre y cuando lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.
El pan
Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.
El hielo
Aunque a la OCU le resulte «abusivo» es decisión del establecimiento pero, como decimos, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.
La leche del café
La organización insiste en que es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo siempre que así lo indiquen y el cliente lo acepte.
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Qué hacer si no estás conforme
Una vez te encuentres con ese extra en la factura, prueba a hablarlo cone ducación con el responsable del local. Si no se soluciona por las buenas, pide una Hoja de Reclamación para plasmar tu queja: «esta reclamación iniciará un procedimiento administraticvo que puede culminar con la inspección del local y sus condiciones, pero no te resarcirá del perjuicio causado», indica la OCU. En cualquier caso, la organización recomienda conservar pruebas ya sean fotos de la carta, la cuenta, la lista de precios, etc. y recuerda que sin el tique o factura no se podrá reclamar.
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