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¿Quién elige al notario en la compraventa de una vivienda?

¿Quién elige al notario en la compraventa de una vivienda?

El banco no puede imponer la notaría donde se firmará la escritura y se cerrará la operación entre las partes

Viernes, 16 de diciembre 2022, 13:34

Cerca de 14.000 hipotecas firmadas en Málaga en los primeros siete meses del año. Unas operaciones financieras que se cierran ante notario. Pero, ¿quién se encarga de elegirlo? ¿Puede imponerlo el banco? Desde el Consejo General del Notariado aclaran que la libre elección de notario está recogida en el artículo 126 del Reglamento Notarial, «cuyo párrafo segundo establece que (…) en los supuestos de contratación bancaria el derecho de elección corresponderá al adquirente». Es decir, lo más habitual es que sea el comprador el que elige al fedatario público en el que se va a firmar la escritura pública.

Su elección es, por tanto, competencia de quien debe pagar la mayor parte de los costes notariales. Si hay acuerdo entre las partes, no hay problema: se podrá acudir al que ellos acuerden y no será necesario que sea uno del lugar en donde se encuentre la vivienda ni el del domicilio de ninguna de las partes.

Así, el banco no sólo no puede imponer el notario en el proceso de compra de una vivienda que lleva aparejada financiación bancaria, sino que entre las obligaciones que le impone la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante LCCI), se encuentra la de informar a quien recibe el préstamo de su derecho a elegir libremente notario.

Dicha norma establece que los notarios tienen que asegurarse de que quien pide una hipoteca (en este caso personas físicas que sean consumidores; no empresarios) sabe lo que va a firmar y que la entidad financiera le ha explicado detalladamente todas las condiciones. Para todo ello el notario se reunirá a solas con la persona que vaya a contratar la hipoteca en los diez días previos a la autorización y firma de la misma.

Con respecto a los gastos de notaría, si bien la LCCI impone los gastos de otorgamiento de la escritura pública de la hipoteca al prestamista y las copias a la parte que las solicite, es obligación de la notaría remitir telemáticamente al comprador, sin coste, la copia simple de la escritura. Así pues, no tendría que abonar gasto alguno en la notaría con relación a la escritura de hipoteca (exceptuando cualquier otra copia que solicitase distinta a esa copia simple electrónica).

En lo referido a los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, al comprador que posteriormente contrata una hipoteca le correspondería abonar una u otra cantidad dependiendo del acuerdo alcanzado con la parte vendedora.

Podría darse el caso de haber acordado con el vendedor de la vivienda que fuese él quien se hiciese cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa y por tanto eligiese, al ser su derecho, un notario distinto al que el comprador hubiese designado para el asesoramiento y otorgamiento de la escritura de la hipoteca. «No es lo más usual en la práctica, pero recurriendo al otorgamiento de un poder o bien un mandato verbal que casi inmediatamente se ratificaría, podría otorgarse el mismo día y con un escaso margen de tiempo gracias al envío telemático a través de la plataforma notarial SIGNO, la escritura de compraventa en una notaría elegida por el vendedor que asume sus gastos y la de hipoteca en otra notaría elegida libremente por el comprador-prestatario, sin que ni el vendedor ni el banco pudiese imponer el notario en esta escritura de hipoteca», zanjan desde el Consejo General del Notariado.

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