Despiden a un trabajador de Carrefour por invitar a dulces por su cumpleaños: ahora deben readmitirle o pagarle 105.000 euros

El empleado alegó que hubo un fallo en el tiquet del pedido: inicialmente pagó una cantidad inferior aunque abonó la diferencia días después

SUR

Martes, 12 de agosto 2025, 00:10

Mini croissants de mantequilla, Mini croissants de bombón, mini cuernos o napolitanas. Quiso tener un detalle con sus compañeros de trabajo invitándoles a dulces por ... su cumpleaños y el gesto se convirtió en la peor de sus pesadillas: el empleado de Carrefour acabó despedido por un fallo en el cobro del pedido y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la improcedencia de dicho despido. La sentencia, consultada por SUR, confirma así la decisión tomada tiempo atrás por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo: la empresa debe elegir entre readmitirle en su puesto o pagarle 105.716,09 euros en concepto de indemnización.

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Según se explica en la sentencia, el conflicto arrancó el 4 de octubre de 2023 cuando el afectado, que trabajaba en la empresa desde 1992, decidió agasajar a sus compañeros de trabajo con productos de bollería de la cadena coindiciendo con su cumpleaños. En concreto encargó a la sección de panadería seis mini croissants de mantequilla por valor de 2,25 euros/unidad, doce mini croissants bombón por valor de 2,99 €/unidad, seis mini cuernos por valor 1,49 €/unidad y tres mini napolitanas de chocolate por valor de 3,50 €/unidad. Todos estos dulces se distribuyeron para su consumo sobre las 8.00 horas en bandejas entre los mostradores de las distintas secciones del interior de la tienda, retirándolos antes de la apertura del centro a las 09:00 horas.

El problema con la empresa se desató tras el cobro erróneo del pedido: en total se gastó 68,82 euros y la trabajadora le cobró 10,23 euros. El denunciante pagó la factura sin hacer uso de su código de descuento de empleado. Días después -16 de octubre- el empleado procedió a pagar la cantidad pendiente (por valor de 58,59 euros) y también envió un correo electrónico informando del pago y pidiendo al mismo tiempo «que no se adoptaran represalias contra la cajera por el error humano cometido». Igualmente, la resolución resalta que no era la primera vez que la empresa o empleados habían invitado a la plantilla en el interior de la tienda y fuera de las horas de apertura al público

El asunto, aunque parecía zanjado, tuvo su siguiente capítulo ya en el mes de noviembre después de que el empleado solicitara a la empresa una la prórroga de un horario adaptado «por razones de salud ocular que aconsejaban reposo relativo en situaciones de esfuerzo y fatiga visual». El 14 de noviembre de 2023 fue despedido a través de carta entregada ese mismo día

Despido improcedente

El TSX de Galicia confirma ahora la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador. En su resolución, señalan que «no se presume la mala fe» y que apunta a un «error combinado entre la nota confeccionada para su pago por la sección de panadería -que no se hizo debidamente e inducía a error- y el propio despiste del despedido, quien pagó lo que se reflejaba en el ticket, pagando la diferencia en cuanto tuvo consciencia del error y enviando un correo en el que descargaba de responsabilidad a la encargada de panadería», indica la sentencia. «No se puede considerar que el actor haya tenido una intención de defraudar dinero a la empresa o de pagar menos por los productos consumidos». Igualmente concluye que dicho trabajador no merece la «sanción de despido» y que la empresa »no ha llegado a probar el dolo en su comportamiento».

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