Una comunidad de vecinos lleva al Supremo el embargo de su cuenta bancaria por error

El alto tribunal considera que el daño que reclaman los propietarios no corresponde a «una decisión judicial injusta y equivocada», sino a un error de «una determinada actuación en el proceso de ejecución»

Rossel Aparicio

Málaga

Viernes, 10 de octubre 2025, 23:45

El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de una comunidad de vecinos que había llegado hasta el alto tribunal tras sufrir, por error, el embargo ... de su cuenta bancaria tras un caso de despido ajeno a los vecinos. Los propietarios presentaron una demanda de «error judicial» frente a la actuación del Juzgado de lo Social número 3 de Alicante pero ahora la sentencia del TS considera que el daño que se reclama no corresponde a «una decisión judicial injusta y equivocada», sino a un error en «una determinada actuación en el proceso de ejecución».

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Todo comenzó cuando el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante dictó sentencia en un procedimiento de despido, en el que no era parte la mencionada comunidad de propietarios. En dicha sentencia se condenaba a las dos empresas contratantes, Mediterráneo Style S.L. y Obras Mutxamel Soto S.L., a abonar al empleado una indemnización. La cantidad adeudada, recoge el escrito del TS, se transfirió al ejecutante el 14 de marzo de 2023.

Sin embargo, el 19 de mayo de 2023 la comunidad de propietarios afectada presentó un escrito ante el mismo juzgado alicantino por el que manifestaba que la cuenta en la que figuraba el saldo embargado era de su titularidad exclusiva, y solicitaba la devolución completa de la cantidad embargada. Según se explica en la sentencia 772/2025, dicho error pudo deberse a que una de las empresas ejecutadas, Mediterránea Style S.L., figuraba como «autorizada» en la cuenta en virtud de un contrato de prestación de servicios.

Tras analizar la documentación y comprobar que efectivamente pertenecía a la comunidad de propietarios, el juzgado acordó transferir a la comunidad la devolución de las cantidades percibidas. La comunidad de propietarios presentó entonces una demanda de error judicial que finalmente ha sido desestimada por el TS.

El alto tribunal aunque reconoce que el hecho en sí del embargo erróneo «no es discutido», sí destaca que «la pretensión contenida en la demanda no se adecua a la naturaleza del proceso de reconocimiento de error judicial». El TS impone las costas a la entidad demandante en la cuantía de 1.500 euros y recuerda, además, que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

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