Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor: lo que debes saber

La modificación supondrá, en total, 19 semanas retribuidas para cada progenitor y 32 para las familias monomarentales

Jueves, 9 de octubre 2025, 00:54

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 9 de septiembre el Real Decreto-ley al que ya dio luz verde el Gobierno en Consejo ... de Ministros a finales de julio. ¿Su objetivo? Ampliar los permisos de nacimiento para progenitores a 17 semanas y añadir 14 días retribuidos para cuidados. Dicha prestación, abonada por la Seguridad Social, cubre el 100% de la base reguladora y extiende la protección a 19 semanas en el caso de las familias biparentales y a 32 en las monoparentales (un gran avance, frente a las 26 que estaban reconocidas hasta ahora).

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Este nuevo marco normativo rige desde el 31 de julio de 2025. Además, se aplica con efecto retroactivo a los bebés nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024: podrán añadirse dos semanas retribuidas (cuatro en caso de las familias monoparentales) para cuidados hasta que el menor cumpla ocho años. La reforma responde a la transposición de la Directiva 2019/1158, cuyo incumplimiento generó sanciones y urgía un cambio pleno de conciliación. La solicitud de estas semanas retroactivas podrá realizarse desde enero de 2026.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

Como explica le propio Ejecutivo, pueden acogerse a él «los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización y sus hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024».

Así se reparten las semanas

Sobre la distribución de dicho permiso, el Gobierno aclara que 17 semanas (28 en el caso de las familias monoparentales) comprenden hasta que el bebé cumpla un año. De este modo, las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.

Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad) se podrán disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé. Además, quedarían dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales) que se repartirán de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

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¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

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¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del bebé, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y será quien abone el 100% de la base reguladora. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.

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¿Cómo se solicita la prestación?

Con certificado digital: Si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social, en el apartado de Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Sin certificado digital: Si no se dispone de métodos de identificación previa, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS accesible desde la web de prestaciones de la Seguridad Social.

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Por correo: en este caso hay que descargar y rellenar el formulario de solicitud en la web de la Seguridad Social y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.

Presencial: dicha alternativa exigirá cita previa.

¿Qué documentación hay que aporta?

La solicitud requerirá en primera lugar la acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Los trabajadores por cuenta ajena, además, deberán presentar certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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Además, en caso de nacimiento hay que llevar informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.

En caso de gestación por sustitución se requerirá inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En el supuesto de que se trate de una adopción o acogimiento hay que persentar Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido así como una resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, habrá que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, en la que se justifique el inicio de los trámites para dicha adopción.

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