El Supremo avala la ordenanza que prohíbe ir desnudo por Barcelona
Rechaza que la normativa del Ayuntamiento esté vulnerando el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución
COLPISa
Viernes, 10 de abril 2015, 17:11
El Supremo ha avalado una ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo por las calles de la ciudad. La decisión del tribunal viene ... motivada porque tanto la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y por la Federación Española de Naturismo habían cuestionado la normativa. La prohibición cerraba las puertas de la ciudad a la práctica del nudismo o "casi nudismo" y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar y tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad.
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En este sentido, el Supremo rechaza que la prohibición de la desnudez del Consistorio barcelonés esté vulnerando el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución, tal y como argumentaban estas asociaciones en su recurso contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que también validó la norma municipal.
Según señala el Supremo, "la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia". El alto tribunal sí considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la Ordenanza como "casi desnudo", "casi desnuda" o "con ropa similar al bañador". Las considera "excesivamente inconcretas e indeterminadas" y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.
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