El presbítero que otorgó continuidad a la Hermandad de los Dolores de San Juan
La Hermandad de los Dolores de San Juan es una de las corporaciones nazarenas más antiguas de la ciudad
andrés camino romero
Jueves, 22 de mayo 2014, 17:08
La antigua Hermandad de los Dolores de San Juan (desde 1801, archicofradía al quedar incorporada a la Sacramental de la parroquia) es una de las corporaciones nazarenas más antiguas de la ciudad. Sus orígenes son inciertos, aunque a partir de 1688 vino rigiéndose por unos estatutos, aprobados bajo el mandato del caballero calatravo y poeta Juan de la Victoria Ovando y Santarén. En estas reglas destacaban tres aspectos fundamentales: el primero, consistía en venerar y dar culto público a la sagrada imagen de Nuestra Señora de los Dolores; el segundo, concernía a la asistencia corporal y espiritual de sus miembros a la hora de su muerte; el tercero y último, trataba de la procesión de la titular mariana en la jornada del Miércoles Santo. Con estas constituciones o estatutos vino rigiéndose la hermandad hasta finales del Setecientos.
Durante el gobierno ilustrado de Carlos III, y siendo presidente del Consejo de Castilla, el conde de Aranda, entró en vigor una pragmática en el año 1783 que regulaba el funcionamiento de las hermandades y cofradías establecidas en el Reino. Ésta tenía por objetivo perseguir «la contravencion de las Leyes y los excesivos gastos qe hacian los Yndividuos de ellas con pretesto de comilonas, cometiendo unos abusos dignos de remedio». Para tal fin, su aplicación se limitó, en principio, a la Villa y Corte de Madrid para después extenderse al resto de ciudades. En Madrid, se crearon dos órganos de actuación: la Sala de Corte, encargada de la revisión de las ordenanzas de cofradías que habían de subsistir en Madrid, y la Junta General de Caridad, ocupada de disponer de las rentas o existencias de las cofradías, congregaciones o hermandades, destinando su caudal a beneficio de los pobres y socorriéndolos por medio de las Diputaciones de Barrio, con cuya norma fue más fácil la atención de las cofradías en Madrid. Igualmente, en distintos puntos del territorio, se formaron estas Juntas Generales de Caridad y Diputaciones de Barrio.
Las cofradías del Reino, siguiendo la pragmática sobre Arreglo de Hermandades, quedaron distribuidas en cinco clases: las cofradías de gremios (debían transformarse en montepíos para seguir existiendo), las cofradías sin aprobación civil ni eclesiástica (llamadas a desaparecer), las cofradías aprobadas por ambas autoridades, las cofradías erigidas con la eclesiástica solamente y las cofradías sacramentales. Esta división llevó consigo el reducirlas o extinguirlas, según lo aconsejasen las circunstancias, debiendo procederse inmediatamente por las citadas Juntas Generales de Caridad a la intervención de sus bienes.
Para el cumplimiento de lo estipulado en la citada pragmática, las cofradías quedaban obligadas a presentar nuevas propuestas de constituciones para su aprobación, siguiendo el proceso burocrático que se detalla: en primera instancia, tendrían que dirigirse al Real y Supremo Consejo de Castilla, órgano competente que instruiría el oportuno expediente; el paso siguiente, sería la remisión del mismo a la Real Chancillería de Granada, institución que se encargaría de la revisión y estudio y, si lo creyera necesario, solicitaría al Concejo de la ciudad de origen información al respecto.
En esos momentos críticos que vivía la corporación penitencial entraría en escena el personaje que se aborda, el presbítero José Sanz de Orna, quien jugó un papel fundamental para la subsistencia de la Hermandad de Nuestra Señora los Dolores.
Ingreso
Ningún dato biográfico se ha podido recabar tras un intenso rastreo documental y bibliográfico. Sí se sabe, en cambio, que ingresó en la hermandad el 23 de agosto de 1787. Seis años después, el 20 de julio de 1793, solicitaría la baja «por justos y razonables motivos», como así consta en el registro de hermanos. Sin embargo, en el cabildo celebrado el 4 de mayo de 1794, sorpresivamente se trataba la solicitud de ingreso presentada por Sanz de Orna, quedando nuevamente admitido como tal.
En su primera etapa, ejerció el cargo de hermano mayor o mayordomo en los períodos 1789 y 1790, y 1791 y 1792. Representó, junto al también mayordomo Carlos Testa, a la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores en el cumplimiento de lo exigido en las Leyes del Reino, presentando el 16 de mayo de 1790 «al Consejo [de Castilla] las Ordenanzas que han formado para su régimen y govierno (no se habían revisado ni reformado desde 1688) solicitando la aprobación deellas».
El referido Consejo dio traslado al fiscal de la Audiencia de Granada, jurisdicción a la que pertenecía Málaga, para el correspondiente estudio del expediente.
En su segunda etapa, ya reincorporado en 1794, hubo de realizar un ímprobo esfuerzo para la supervivencia de la hermandad, como se expone en las siguientes líneas.
Seis años más tarde, el 4 de septiembre de 1800, el fiscal de la Audiencia granadina que instruía el expediente de Reconocimiento y Aprobación de las Ordenanzas de la Hermandad de los Dolores, disponía que, por parte de las Juntas de Caridad, se suspendiesen interinamente sus cabildos y se embargasen los bienes, y que éstas dictaminasen si convenía suprimirla, conmutarla o habilitarla, uniéndose a la Sacramental de su parroquia.
Nada más conocerse la noticia, dieciocho hermanos (entre los que, lógicamente, se encontraba el presbítero José Sanz) de los Dolores de San Juan se reunieron el 14 de septiembre en la sacristía de la iglesia parroquial de San Juan con el fin de «conservar» la hermandad y el culto de su «Soberana Ymagen». Asimismo, acordaron reformar las antiguas constituciones, siguiendo las instrucciones recomendadas por las Leyes del Reino y dirigiéndolas al Consejo de Castilla. En esa asamblea, la hermandad, deseosa de agilizar los trámites de aprobación, designó al procurador de la Chancillería Manuel Antonio Navarro y al presbítero José Sanz para que representasen a la corporación en cualquier diligencia, acto y gestión judicial o extrajudicial. A finales de mes, Sanz de Orna, haciendo uso del poder conferido, solicitaba del Real Consejo la aprobación de las constituciones o, de lo contrario, se le informara de los impedimentos que encontraba.
Por su parte, el fiscal de la Audiencia de Granada dictaminaba el 3 de octubre de 1800 que el expediente de Reconocimiento y Aprobación de las Ordenanzas de la Hermandad de los Dolores debía ser revisado por la Junta de Caridad pero, al no existir ésta en Málaga, se ocuparía de ello el Ayuntamiento, según el Real Decreto de Arreglo de Cofradías, suspendiéndola e interviniéndole sus bienes «hasta que se bea y decida si combiene suprimirlas, comutarla, o abilitarla uniendose a las Sacramentales de la Parroquia».
El día 28 de noviembre de 1800, Pedro Trujillo, Brigadier de los Reales Ejércitos y Gobernador Militar y Político de esta Plaza, siguiendo el despacho del Real Acuerdo de la Chancillería, citaba a los hermanos de Nuestra Señora de los Dolores, a través de sus mayordomos, y les hacía saber que: «no procedan a celebrar juntos funcion ni acto alguno de hermandad hasta tanto que se verifique la aprovasion de sus Constitusiones por el Rl y Supmo Consejo».
A primeros de diciembre, se convocó una reunión en el domicilio (una práctica habitual en el siglo XVIII y en los siguientes) de Bernardo Salanne, uno de los mayordomos d la hermandad, a la que acudieron los componentes de la junta de gobierno: Bernardo Salanne y Rodrigo Sánchez, mayordomos; Francisco Naudi y Antonio Martínez de Tejada, albaceas; el presbíteroJosé Sanz de Orna, secretario-archivista; José Peralta, clavero; y Francisco Rodríguez, sacristán; y varios hermanos, comunicándosele la decisión adoptada en el Real Acuerdo.
Problemas
La Hermandad de los Dolores no era la única corporación nazarena que tuvo problemas con la Real Chancillería de Granada a consecuencia de los estatutos. La Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Viñeros, por entonces erigida canónicamente en la iglesia conventual de Nuestra Señora de la Merced, vio interrumpida su actividad institucional a finales del siglo XVIII al no haber presentado las reglas u ordenanzas en el plazo establecido, siéndole retirados los Libros de Cuentas. También las corporaciones benéficas padecieron prohibiciones por idénticos motivos. La Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo de la iglesia-hospital de San Julián quedó intervenida en 1795 y solo se le permitió celebrar juntas, cabildos y otros servicios que fueran de «pura humanidad y caridad con los pobres» que tenían alojados en el complejo hospitalario.
El 26 de marzo de 1801, el fiscal de la Audiencia de Granada comunicaba que la Hermandad de los Dolores debía desaparecer porque «no tiene aprovasion Real ni Eclesiastica», puesto que los artículos 2, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 16, respectivamente, no se ajustaban a la ley vigente.
Con esta resolución, los hermanos de los Dolores de San Juan no tuvieron más opciones, para continuar manteniendo el culto a la imagen de Nuestra Señora, que unirse a la Cofradía del Santísimo Sacramento, fundada por los Reyes Católicos en 1487, con bula del Sumo Pontífice Inocencio VIII y confirmada por las de Benedicto XIV, en 1747, y por las tres bulas de Pío VII, en 1800. Por medio de la Real Cédula de Carlos IV, fechada el 28 de noviembre de 1801, la Hermandad de los Dolores quedaba incorporada a la Cofradía Sacramental de la parroquia. A partir de ahora, sus fines estatutarios se ampliarían, contemplándose la práctica de los cultos eucarísticos como: exposición del Santísimo, jubileos, viático, procesiones de impedidos, entre otros.
El presbítero José Sanz de Orna, uno de los principales defensores y valedores del mantenimiento de la Hermandad de los Dolores en los círculos procesionales, sería elegido hermano mayor de la Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de los Dolores. Un nombramiento merecido a tenor de los muchos temporales burocráticos con los que tuvo que combatir en un período especialmente delicado para la subsistencia de las hermandades y cofradías pasionistas.
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