A cada uno lo suyo

Secretos de Estado

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes el Proyecto de Ley de Información Clasificada, una norma impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia ... y Relaciones con las Cortes que sustituye a la Ley de Secretos Oficiales de 1968. Los secretos no funcionan igual para los ciudadanos que cuando afectan a los poderes públicos. El art. 18.1 CE garantiza que usted, querido lector, y quien suscribe, tengamos derecho a un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, y eso se llama derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, que prohíbe intromisiones en la misma, salvo que estén fundadas en una previsión legal (con justificación constitucional y proporcionada), o exista un consentimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad que reserva al conocimiento ajeno. Los poderes públicos operan de una forma diametralmente distinta, y así el artículo 105.b) de la CE posibilita un conocimiento general por parte de la ciudadanía de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones, mediante el derecho de acceso a la información pública.

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Es verdad que se puede limitar ese derecho por razones de orden público que así lo justifiquen, aunque la defensa y seguridad nacional no puede legitimar de la ocultación de cualquier información; al contrario, su clasificación debe ser excepción y no la regla. Transcurridos casi 47 desde la promulgación de la Constitución de 1978, sigue vigente la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, aprobada en pleno franquismo, y que salvo una puntual reforma por la Ley 48/1978, consagra un opaco régimen de secretos oficiales cuya superación se debió producir hace ya muchos años. Han existido iniciativas parlamentarias en ese sentido que han dormido el sueño de los justos, y en el anterior intento de aprobar una ley similar, no estuvo muy fino el Gobierno, ni en la forma (no hubo motivación de la tramitación urgente del anteproyecto de ley) ni en el fondo, con un plazo para desclasificar la información como Alto Secreto de 50 años (más la propina de la prórroga de 15 años).

A falta de conocer el texto remitido al Congreso, por la información difundida, se contempla la desclasificación automática, con cuatro categorías de información clasificada -'Alto Secreto', 'Secreto', 'Confidencial' y 'Restringido'-, y para el primero se contempla su desclasificación automática transcurridos cuarenta y cinco años, que solo se podrán prorrogar una vez y de forma motivada por quince años más, y en cuanto a la información clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación. Por tanto, podrán seguir siendo 'Secreta' la información sobre el 23-F, los GAL..., hasta ¡285, si hubiera prórroga. No hay justificación alguna a ese posible secretismo (eterno para los que por edad más interesados estamos en esa información), ya que nunca podrá representar peligro alguno para la seguridad del Estado.

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