El RD 135/2021, de 2 de marzo, aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española. Su categoría de «estatuto» que el Diccionario refiere constantemente ... a la ley no le otorga ese nivel dentro de la pirámide de Kelsen. Hace años que venimos reclamando una ley orgánica para regular la profesión. Dicen que ya viene, Porque la normativa está dispersa en el ordenamiento jurídico. El legislador no nos trata bien a pesar de que es la única profesión que está mencionada en la Constitución Española y nada menos que en cuatro oportunidades. Es cierto que se nos reconoce la autorregulación: la capacidad de crear disposiciones que determinen su funcionamiento, sus derechos y obligaciones. El Estatuto, pues, no es obra del Gobierno ni del Congreso como las leyes y los decretos. No: se formula por la representación de la profesión encarnada en el Consejo General de la Abogacía Española que, después de arduo trabajo y consultas con los colegios y colegiados, elabora un proyecto que se envía al Gobierno para que éste lo apruebe. Puede hacerlo o no pero no puede modificarlo. Lo que sí puede es establecer condiciones y, entonces, nos vemos en la tesitura de aceptarlas o empeñarnos en el texto primitivo con la certeza de que no verá jamás la luz.
Publicidad
La Abogacía experimenta cambios incesantes y, últimamente, numerosísimos. Cualquiera que, como yo, esté próximo a cumplir o haya cumplido cincuenta años de ejercicio ha vivido bajo el imperio de nada menos que cuatro estatutos. El de 1946, el de 1982, el de 2001 y éste que tenemos que denominarlo de 2021. Venimos constreñidos a asignarle esa denominación temporal a pesar de que lo aprobó el Consejo nada más ni nada menos que en 2013. Casi ocho años para consumar su iter. Es verdad que el trámite tiene su complejidad. Se solicita informe a las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia, a varios ministerios el de Educación y Formación Profesional, el de Economía, Industria y Competitividad, el de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, al de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado, por supuesto. Los diversos informes han obligado a introducir modificaciones que no siempre han enriquecido el texto.
No hay justificación fácilmente explicable para los ocho años de demora. El culminar el trámite no era un problema de amor propio ni de ese entendible prurito de tener las cosas hechas. Es que en ocho años la Abogacía ha seguido evolucionando y lo que era novedoso entonces ya no lo es tanto ahora.
Hace dos años aprobamos un Código Deontológico en el que plasmamos con vocación de obligatoriedad mucho de lo que se nos presenta hoy como gran novedad. Las auténticas novedades no son multitud. Se procura imponer el lenguaje inclusivo y se abandona el término «abogado» reemplazándose por «profesional de la Abogacía» quizá sin reparar en que es también del género masculino. En el Código antes citado hablábamos de «quien ejerce la Abogacía», que es neutro. Es meritoria, sí, la nueva regulación de los Colegios -que ahora se llamarán «de la Abogacía»- y del Consejo General en su proyección pública y su función destinada a la protección de los consumidores y usuarios, con ventanillas únicas, servicio de atención, páginas web, despliegue de medios tecnológicos, acción social en favor de los más desfavorecidos, memoria anual, trasparencia y una puesta al día bienvenida. Política de calidad, conciliación de la vida familiar, impulso a los medios alternativos de solución de conflictos. Se refuerzan obligaciones que se nos imponen, identificación, información, especialización y formación continuada, trasparencia también, se suprime la habilitación del no profesional para actuar en ciertos casos, se da un tratamiento más útil al amparo colegial. Se regula mejor el acceso a la profesión, la adscripción a los Colegios, las sociedades profesionales. Pero también hay algún aspecto preocupante y novedoso como la facultad del interesado de relevar al profesional de su deber de guardar el secreto. Y algo que yo no sabía: que me dedicaba a «la solución de disputas».
Publicidad
Modestamente, he aportado creo que cuatro cosas, una que laminaron en algún momento, la definición de los que ejercen mi profesión extraída de una STS de 1990 y tres que sobrevivieron: la función entre las muchas del Consejo General de crear un Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales -una de mis aspiraciones más sentidas- el no empleo, a lo largo de sus 141 artículos de la expresión «mismo» en sus variantes y en un uso pronominal del que carece en idioma castellano pero al que tan aficionado es el que legisla y, lo más importante, el completo catálogo de infracciones que elaboramos una tarde calurosa con la convicción que no pasaría el primer filtro. Ahora está en el BOE.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión