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LA TRIBUNA

El tiempo del bocadillo

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el trabajador tiene derecho durante la misma a un descanso no inferior a quince minutos

JUAN CARLOS SÁNCHEZ-ARÉVALO. EXPERTO EN DERECHO LABORAL DE GVA&ATENCIA ABOGADOS

Miércoles, 27 de enero 2016, 10:04

Por sugerente o incluso extraño que, en apariencia, pudiera resultar el conflicto tan mediático suscitado en el ámbito de la entidad pública empresarial -dependiente del ... Ministerio de Fomento- ADIF en relación con la retribución de las pausas para la toma del refrigerio que no puedan ser disfrutadas por sus trabajadores, el mismo encierra una sofisticada controversia jurídica cuyo entendimiento práctico precisa de cierta destreza en el manejo de los términos que se utilizan y que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 que analizaremos a continuación.

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