El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños Efe

El Supremo rechaza investigar a Bolaños por el 'caso Begoña' y acusa a Peinado de acusarle «sin indicios fundados»

El alto tribunal rechaza la solicitud del juez de imputar al ministro por malversación y falso testimonio por la contratación de la asistente de Moncloa que acabó trabajando en la cátedra de la mujer de Sánchez

Martes, 15 de julio 2025, 15:20

Durísimo varapalo del Supremo al juez del 'caso Begoña Gómez', al que incluso llega a acusar de perseguir a Félix Bolaños sin «indicios fundados» y ... basándose en teorías sin la «más mínima verosimilitud». La Sala de Admisiones del alto tribunal ha rechazado dar trámite a la petición de instructor Juan Carlos Peinado de imputar a Bolaños por presunta malversación y falso testimonio tras la declaración que prestó en sede judicial sobre la actividad del alto cargo de La Moncloa, Cristina Álvarez, convertida en asistente de la mujer del presidente Sánchez en su ya desaparecida cátedra extraordinaria de la Complutense.

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El pasado 16 de abril, durante un tenso interrogatorio en el complejo de Moncloa, Bolaños (que entonces ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno) se desvinculó por completo de la contratación en 2018 de Álvarez y afirmó que la persona encargada de este trámite fue Raúl Díaz, integrante del órgano administrativo de la secretaría general de Presidencia. Díaz, por su parte, también adujo no saber nada de ese fichaje.

Así las cosas, Peinado el 24 de junio remitió un escrito al Supremo en el que dijo ver indicios contra el ministro por falso testimonio. «Su testimonio, en una actitud totalmente proterva (sinónimo de perversa u obstinado a la maldad), no se ajusta a la realidad, lo que debe ser considerado como un falso testimonio», recogía la exposición razonada.

El escrito añadía que el ministro había podido participar «directamente» en el nombramiento de la asesora como personal eventual y que podría haber «conocido» que Álvarez «percibía sus retribuciones de una partida de los presupuestos generales» a pesar de trabajar para las actividades académicas privadas de Gómez.

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Sin embargo, el Supremo zanja ahora que en la exposición razonada enviada por el juez hay una «absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada» en los hechos, por lo que archiva la causa.

En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, «sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredita, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estarían destinando a un fin para el que no estaban previstos».

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Añade que «la mera detención de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo».

«Verdad forense»

Por lo que se refiere al delito de falso testimonio, el Supremo reprocha a Peinado que hiciera esta imputación contra el ministro solo basándose en las «contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones» entre Díaz y Bolaños como testigos, a pesar no se «haya dictado sentencia o resolución judicial que haya declarado una «verdad judicial o forense, con la que comparar las manifestaciones de ambos».

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Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un ilícito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declara con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.

Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal. «Esa omisión es extraña a la forma de procedimiento habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada».

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Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.

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