Francisco Nicolás Gómez Iglesias durante un juicio. EFE

El Supremo diluye otra condena al pequeño Nicolás al no ver delito en sus simulaciones

La Sala de lo Penal reduce a dos años de cárcel el castigo de la Audiencia de Madrid al determinar como un asunto ético que se hiciera pasar por emisario del Gobierno y del CNI

Jueves, 30 de octubre 2025, 15:41

El Tribunal Supremo ha vuelto a diluir las responsabilidades penales de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como El pequeño Nicolás. La Sala de lo ... Penal ha sentenciado en firme una nueva pieza separada que afecta al joven de 31 años. La resolución estima de forma parcial su recurso por la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid a tres años y cinco meses de cárcel por dos delitos: usurpación de funciones públicas al hacerse pasar por emisario del Gobierno y agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en una operación inmobiliaria y falsedad documental.

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El tribunal, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, el mismo que decidió sentar en el banquillo al fiscal general del Estado por presunta revelación de secretos (un juicio que comienza el próximo lunes), considera que la simulación que llevó a cabo Gómez Iglesias para hacerse pasar por alguien que no era no alcanza la categoría de hecho delictivo. «No es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino precisamente un comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal», justifica el fallo.

Una referencia al hecho de que se hizo pasar por un miembro del Gobierno de Rajoy y del CNI en la supuesta compraventa de la finca toledana de La Alamedilla en 2014 ante su propietario. Unos hechos que sí consideraron probados tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que pedían una pena global de seis años por delitos de estafa, falsedad y usurpación de funciones, y que también apreciaron los tres magistrados de la Audiencia Provincial en el caso de los dos últimos ilícitos.

Sin embargo, los cinco magistrados del Supremo, quienes solo estiman la falsedad para dejar la pena en dos años de cárcel (límite para no entrar en prisión), reflexionan que el Código Penal exige que los actos realizados por el acusado sean propios de una autoridad o funcionario, lo que supone que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan solo indebidamente. «En este caso, el cargo (de emisario del Gobierno y del CNI) no existía», recalcan. Así las cosas, inciden que no se puede condenar a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél. «Y eso es lo que sucedió en este caso», añaden.

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Cita en un banco

Los hechos se remontan a octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias en compañía del empresario Javier Martínez de la Hidalga acudió a una reunión con el director de una sucursal bancaria en el centro de Madrid. En dicho encuentro, se presentó al Pequeño Nicolás como alguien que trabajaba para el Gobierno y el empresario explicó que tenía un problema con Hacienda y quería retirar todo el efectivo que tenía en el banco para que no se lo embargasen.

El director de la sucursal puso de manifiesto las dificultades técnicas y operativas para satisfacer dicha petición, a raíz de la normativa antiblanqueo y de la falta de liquidez que en ese momento tenía la sucursal. Y, acto seguido, Gómez Iglesias se levantó y simuló una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Según consta en los hechos probados, éste se ofreció a poner el dinero a su nombre, pero el director de la sucursal le reclamó su DNI y un justificante de actividad económica, a lo que el joven manifestó que no tenía nómina y era agente del CNI.

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En la sentencia de 47 folios también se recoge que durante esa reunión Gómez Iglesias puso encima de la mesa un documento escrito en el que aparecía la bandera de España y un membrete de altas instituciones del Estado. Ante la negativa del director de la sucursal, el empresario retiró 25.000 euros en efectivo tras entregar un cheque al portador emitido por su mujer. Una vez fuera del banco, entregó el dinero al joven. Desde el banco se alertó telefónicamente a la mujer del empresario y ésta pidió a su marido que reclamara el dinero a Gómez Iglesias, quien esa misma tarde le devolvió 10.000 euros.

Cuatro días después, el joven fue detenido y en el registro en su domicilio se incautaron documentos que confeccionó -usando sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes que él mismo estampaba digitalmente- con una apariencia de autenticidad de altos organismos del Estado como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la Policía o el CNI. Una prueba documental que sí le ha valido al Supremo para condenarle únicamente por falsedad.

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Con este delito, al tribunal no le ha valido el argumento de la defensa del joven sobre «la inmadurez propia de su juventud, sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención». «Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios, sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía», añade.

Un recurso pendiente

Esta es la tercera sentencia firme que dicta el Supremo respecto a Gómez Iglesias. En 2024, el alto tribunal le absolvió de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014. Por su parte, en 2023 confirmó la pena de un año y nueve meses de prisión que se le impuso por un delito de falsedad documental por poner en su DNI la foto de otra persona para que hiciese la prueba de la selectividad por él en 2012.

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Al margen, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió en 2018 de un delito de injurias y calumnias contra el CNI, del que le culpaban por acusar al organismo de 'pinchar' su teléfono ilegalmente. En el Supremo tiene pendiente que se resuelva sobre el recurso que presentó contra la condena de cuatro años y tres meses de prisión por haber accedido en 2014 a información «confidencial» en bases de datos policiales.

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