El «blindaje» que no blinda el derecho al aborto
La vía de reforma de la Constitución elegida por el Gobierno no fortalece jurídicamente el marco para frenar el embarazo y podría incluso fragilizarlo
Conviene avisar a quien se asome a estas líneas de que las mismas remiten a algo parecido a un juego floral político y jurídico. Político, ... porque el anteproyecto de ley del Gobierno para reformar el artículo 43 de la Constitución, a fin de «garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo», está, antes siquiera de alumbrarse, condenado al fracaso por la falta del consenso preciso en el Congreso y el Senado –mayorías de tres quintos– para su refrendo. Y juego floral jurídico, porque diseccionar la viabilidad de algo tan relevante como un cambio en la Norma Fundamental de 1978 y vinculado, además, a una materia tan sensible como la libertad para decidir qué hacer con la gestación y en qué condiciones, tropieza con esa misma aritmética en las Cortes que deja el análisis en agua de borrajas. En un terreno fértil para el debate público pero yermo en efectos legales.
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Hay por ello coincidencia en las tres constitucionalistas consultadas para este reportaje en que el paso del Gobierno para «blindar» en la Constitución –el verbo utilizado por la ministra de Igualdad, Ana Redondo– el derecho a abortar amenazado por «la ola reaccionaria» constituye un movimiento poco menos que en el aire. Un movimiento que obliga a preguntarse «si se ha hecho con un cálculo realista», según la catedrática Ana Carmona; que está alentado por un propósito tan «artificial» como «polarizador», critica su colega Teresa Freixes; y que tendría el valor «simbólico» de que en Derecho «dar nombre a las cosas ayuda», concede la exvicepresidenta del TC Adela Asua, pero no mucho más allá.
El Gobierno ha encontrado la ocasión de agitar la bandera del aborto después de que el PP se haya enredado en un asunto que cristaliza como pocos las distintas sensibilidades que coexisten en el partido; y aun cuando Alberto Núñez Feijóo fijara la posición a seguir en 2023, al asumir la sentencia del Constitucional que avala la ley de plazos que permite y delimita la interrupción del embarazo.
El apoyo, luego rectificado, de los populares en el Ayuntamiento de Madrid a la propuesta de Vox para informar a las mujeres de un inexistente síndrome postaborto y el pulso con Isabel Díaz Ayuso para que cumpla el requerimiento legal de crear un registro –confidencial– de sanitarios objetores ante el que la presidenta madrileña amaga con sublevarse han sembrado el terreno de oportunidad para que el Ejecutivo haya impulsado la reforma constitucional que descartó cuando la planteó Sumar. Con el mismo escollo: la falta de la mayoría cualificada exigida por la Carta Magna para su propia modificación.
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De ahí que la pregunta de partida sea si las eventuales fisuras en el marco legal y/o el auge de opciones políticas limitadoras del aborto justifican una reforma de la Norma Fundamental. «Tenemos una ley reguladora que ha sido validada por el TC y que funciona. Que pueda haber una determinada mala praxis no significa que eso esté en cuestión», evalúa Freixes, catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona. Carmona y Asua valoran también el paraguas que otorga a las mujeres la legislación vigente y la jurisprudencia del Constitucional. Pero con matices.
La catedrática de la Universidad de Sevilla recuerda, a modo de aviso, cómo «en Estados Unidos ha cambiado la jurisprudencia del Supremo después de medio siglo». Y para la exvicepresidenta del TC y catedrática de Derecho Penal, «el problema» en España no es que no esté asegurada legalmente la libertad, acotada, para interrumpir un embarazo, sino que «no está garantizado el acceso para poder ejercerla siempre en condiciones dignas». «Se les carga a las mujeres –remata Asua– con esfuerzos adicionales».
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El caso francés
Lo que sí constatan las tres juristas es que el aborto apenas está 'constitucionalizado' en el mundo. Y las tres citan el caso de Francia para certificar que esa inclusión en la ley de leyes no supone que el freno a la gestación se blinde como un derecho fundamental, sino que es algo más parejo a lo que ya ampara la legislación española: la capacidad de las mujeres para decidir sobre su embarazo dentro de los márgenes normativos y la garantía que deben ofrecer los poderes públicos para poder someterse a un aborto con salvaguarda de la salud. Carmona recuerda que la asamblea gala sí forjó una amplísima mayoría para su reforma constitucional apoyada por la ultraderechista Marine Le Pen.
El Gobierno ha renunciado en su propuesta a definir el aborto como un derecho fundamental –los que van del artículo 14 al 29 de la Constitución (el 15 es el que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y moral)–, sorteando así el procedimiento agravado de reforma del artículo 168: mayoría de dos tercios en Congreso y Senado, disolución de las Cortes y referéndum ciudadano.
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El Ejecutivo pretende garantizar la libertad de dejar de gestar añadiendo un punto cuarto al artículo 43, por el que «se reconoce el derecho a la protección de la salud». Este precepto forma parte del Título III, sobre los principios rectores de la política social y económica. Derechos, sí, pero no nucleares, sujetos a su desarrollo por ley y con un procedimiento de reforma –artículo 167– exigente aunque no tanto como el del 168.
Y aquí llega la paradoja. «La vía de reforma escogida –explica Carmona– no se cohonesta con el objetivo que se declara. El reforzamiento del derecho no solo no se consigue, sino que éste se debilita porque quedaría más desprotegido». De hecho, las dos leyes –la de supuestos y la actual de plazos– que han regulado el aborto en España son orgánicas; es decir, han requerido mayoría absoluta del Congreso.
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Si este plan de reforma constitucional prosperase y el aborto quedara recogido en el citado artículo 43, fuera de los derechos fundamentales, su desarrollo normativo, en el futuro y llegado el caso, podría promoverse por ley ordinaria con mayoría simple. Así que el blindaje, como lo diseña el Gobierno, «no añade ninguna garantía, al contrario», alerta Freixes. «Hablar del derecho al aborto como un derecho fundamental debe matizarse, porque no es absoluto. Está limitado por las condiciones establecidas por la ley», resume Asua.
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