La Seguridad Social reclama los 12 millones de euros procedentes de la venta de bienes de Roca.

El juez admite el recurso del Ayuntamiento y paraliza la suspensión del fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social

El Juzgado Central del Contencioso Administrativo de Madrid considera que aceptar la solicitado por el Gobierno afectaría de lleno a los servicios municipales

Héctor Barbotta

Marbella

Domingo, 31 de marzo 2019, 10:44

El Ayuntamiento de Marbella ha ganado la primera batalla judicial tras la decisión de la Dirección General de la Seguridad Social de anular el convenio ... firmado en 2012 para refinanciar la deuda municipal con ese organismo. El Juzgado Central del Contencioso Administrativo de Madrid ha admitido el recurso presentado por el Ayuntamiento y ha ordenado la suspensión cautelar de la resolución dictada por la Seguridad Social. De esa manera, rechaza la pretensión de ese organismo de que la institución municipal hiciera frente de una vez a la deuda acumulada más sus intereses, lo que hubiese supuesto un desembolso de 199 millones de euros, según el cálculo de la propia Seguridad Social.

Publicidad

Sin entrar en el fondo del asunto, el juez ha considerado que hacer frente a ese pago por parte de una institución cuyo presupuesto anual es de 283 millones de euros tendría una repercusión directa sobre los servicios públicos que el Ayuntamiento está obligado a prestar.

El auto, dictado el pasado viernes y al que ha tenido acceso este periódico, señala que ante dos entidades que defienden el interés público –la Tesorería General de la Seguridad Socil y el Ayuntamiento de Marbella– el más necesitado de tutela es el que representa el Ayuntamiento, ya que la ejecución que reclama la Seguridad Social causaría perjuicios muy difícilmente reversibles. Por el contrario, señala que si finalmente los juzgados señalan la legitimidad de la anulación del convenio, la acción recaudatoria podría realizarse.

El Juzgado Central del Contencioso también rechaza la petición de la Seguridad Social de imponer al Ayuntamiento de Marbella la presentación de una caución o garantía suficiente para responder de la cantidad adeuda más los intereses. Recuerda en ese sentido que las Ley Reguladora de las Haciendas Locales impide despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores, y bienes en general de la Hacienda Local ni exigirle fianzas, depósitos cauciones. Rechaza también la adopción de medidas específicas de garantía, al entender que esas medidas supondrían la ejecución al menos parcial de la resolución de la Seguridad Social que el propio juzgado a suspendido.

Tras el recurso presentado por el Ayuntamiento en el que se solicitaba la suspensión cautelar que el juez ha admitido, la Tesorería de la Seguridad Social presentó un escrito en el que se oponía a esa petición y reclamaba, en caso de que el juez la dictara, como así ha sucedido, se le exigiera al Ayuntamiento la presentación de una caución o garantía por el total de la deuda, estimada, según ese organismo, en 160,7 millones de principal más 38,5 millones de intereses calculados al 28 de febrero.

Publicidad

En su recurso, la Seguridad Social, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, señala su disconformidad con la disposición adicional a los Presupuestos Generales del Estado que permite al Ayuntamiento no destinar al pago de la deuda los bienes y derechos obtenidos por procesos judiciales y asegura que también que esa disposición no ampara, en su opinión, el cobro de dinero en efectivo.

En el escrito, que ha sido rechazado, reclamaba también de manera subsidiaria que se descuente de las transferencias de la participación del Ayuntamiento en los ingresos del Estado «por el mismo importe que se hubiera ingresado si el fraccionamiento no hubiera resultado incumplido», de modo que se aplicaran como pago a cuenta a la cancelación de la deuda.

Publicidad

También reclamó, sin éxito, que las cantidades que a lo largo del proceso perciba el Ayuntamiento de Marbella por el cobro de indemnizaciones por causas judiciales se consignen a una cuenta del Juzgado y no puedan ser utilizadas por la institución municipal.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad