Julián Muñoz, en un momento del juicio, sentado junto a Roca.

La Audiencia deniega la libertad a Julián Muñoz porque su estado no es terminal

La Sala toma en cuenta el último informe médico, que señala que al exalcalde le quedan entre cinco y diez años de vida

Héctor Barbotta

Jueves, 7 de julio 2016, 16:04

Julián Muñoz deberá seguir durmiendo en prisión. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga le ha denegado al exalcalde de Marbella la concesión ... del tercer grado penitenciario, que había sido solicitada en virtud del mal estado de salud del recluso.

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En un auto dictado el pasado 30 de junio pero conocido ayer, la Audiencia confirma la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y desetima los recursos presentados tanto por la defensa del exregidor como por la Fiscalía contra esa resolución del juez dictada el pasado abril.

En su resolución, la Sala hace referencia a dos informes médicos penitenciarios, uno fechado el 6 de cotubre del año pasado y el otro, el 9 de febrero de este año. Aunque el más antiguo indicaba que el pronóstico de Muñoz era desfavorable a medio plazo (de uno a cinco años), el más reciente alargaba ese plazo de los cinco a los diez años, mientras que un tercer informe, de marzo de este año, explicaba que no existe contraindicación médica para que el exalcalde de Marbella permanezca en un centro penitenciario como es el de Inserción Social en el que actualmente se encuentra en régimen de tercer grado. Todos estos informes contradicen a uno presentado por la defensa de Muñoz que sostenía un pronóstico desfavorable a corto plazo y que citaba el término en un año o menos.

El auto también refiere a la posibilidad de reincidencia por parte del exalcalde, que está condenado a diferentes penas por las que debe purgar 19 años de cárcel. En ese sentido recuerda que existe un acuerdo de la Junta de Tratamiento Penitenciario de Alhaurín de la Torre de abril de este año donde consta un pronóstico de integración social favorable; aunque lo hace en razón del padecimieno de una enfermedad grave y terminal que para la sección Tercera de la Audiencia no está acreditada. Por ello, asegura que aunque los delitos por los que Julián Muñoz fue condenado son de difícil comisión en las actuales circunstancias, aunque, según los jueces, en ningún caso de imposible realización «puesto que como en alguna declaración ha venido a reconocer, se limitaba a firmar lo que le ponían por delante, siendo evidente que para tal actuar no resulta necesaria una excesiva forma física».

En su resolución, la Sala explica que no existen dudas de que la concesión de la libertad condicional exige la previa clasificación en tercer grado, pero añade que «la existencia de éste no ha de implicar necesariamente la concesión» de la primera, dado que la misma requiere que la enfermedad, grave e incurable, «suponga un peligro patente para la vida del interno».

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El Tribunal considera «evidente» que habrá que prestarle la atención médica que necesite y que se podría realizar un nuevo planteamiento en un momento posterior «si se produce una agravación de las enfermedades, especialmente la dolencia cardíaca si fuere sometido a algún tipo de intervención quirúrgica que pusiera de manifiesto un empeoramiento».

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