Deniegan la concesión de la libertad condicional a Julián Muñoz
El juez explica que los informes médicos remitidos por los servicios médicos del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre y por el médico forense consideran que el interno no padece una enfermedad terminal
álvaro frías / juan cano
Viernes, 8 de abril 2016, 15:20
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº3 de Andalucía ha acordado denegar la concesión de la libertad condicional a Julián Muñoz, que tiene pendiente el cumplimiento ... de varias condenas que suman más de 19 años de cárcel. En concreto, la Sala considera que concederle la citada medida supondría vulnerar el equilibrio constitucional entre el más absoluto respeto a la dignidad intrínseca que toda persona debe de poseer y el deber de cumplimiento de las penas impuestas.
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A través de un auto, el juez explica que los informes médicos remitidos por los servicios médicos del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre y por el médico forense consideran que el interno no padece una enfermedad terminal sino que, por el contrario, se trata de una afección grave e incurable, por lo que se considera que no existe contradicción médica para su traslado a un Centro de Integración Social siempre que pueda asistir a las diversas citas extra penitenciarias que tiene programadas y pueda seguir el tratamiento prescrito.
La resolución judicial recuerda que el pasado 3 de agosto este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó conceder a Julián Muñoz el Tercer Grado penitenciario por enfermedad grave e incurable, medida que fue confirmada el 10 de marzo por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga. Esta medida aún no ha sido llevada a cabo por el Centro Penitenciario donde cumple condena el penado. Mientras tanto, el titular del Juzgado de Vigilancia de Málaga autorizó a finales de marzo que Muñoz pudiera disfrutar de permisos para salir de prisión de viernes a lunes.
En el auto de libertad condicional, que se puede recurrir, se sostiene que dicha progresión a un régimen de semilibertad en un centro abierto ha de considerarse como el paso prudencial previo en este caso a una posible libertad condicional si efectivamente existieran razones para ello una vez observada la posible evolución del interno en dicho régimen de vida. Y añade: se trata en definitiva de que el tercer grado otorgado por este Juzgado y por la Audiencia Provincial puede llegar a permitir, si así se acordara y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, una modalidad de vida prácticamente equiparable a la que pudiera obtenerse con la libertad condicional. Aunque, al contrario que en el caso de otorgarse la libertad condicional automáticamente, permite continuar valorando prudencialmente la evolución tanto de salud como tratamental del interno en dicho grado...
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