Nuevo revés judicial para Isabel Pantoja
El tribunal dice que «se congratula», pero que «no le consta acreditado» el arrepentimiento de la cantante que alega su abogado
Montse Martín
Sábado, 26 de septiembre 2015, 00:33
Isabel Pantoja deberá seguir purgando su pena en la cárcel. La Audiencia de Málaga le ha denegado por segunda vez la suspensión de la condena ... dos años de prisión por delito de blanqueo de capitales que cumple en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra, donde ingresó el 19 de diciembre de 2014. El tribunal no ha accedido a la revisión de la medida de suspensión que solicitó el pasado mes de agosto el abogado de la tonadillera, Carlos Esteban Romero, esgrimiendo el nuevo Código Penal en vigor desde el pasado mes de julio, más flexible que el anterior.
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En su auto denegatorio, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga afirma que no es posible acceder a la petición de la defensa de la cantante puesto que su caso no está dentro de los supuestos de revisión que contempla la nueva norma penal que expresamente excluye aquellos casos en que el tribunal haya hecho uso de su discrecionalidad para ponderar las circunstancias concretas del caso. En ese sentido, recuerda que ya en su momento, en noviembre de 2014, atendió a la gravedad de la conducta por la que resultó condenada Isabel Pantoja para denegarle la suspensión.
Argumentos
Pese a quede entrada desestima la revisión, la Sección Segunda contesta, uno a uno, a la defensa de Isabel Pantoja sobre los argumentos en que basó en su petición. Así, respecto del arrepentimiento de la cantante alegado por el abogado en su escrito, el tribunal afirma que «se congratula» de ello, aunque a renglón seguido añade que tal arrepentimiento «no consta acreditado en la causa».
Sobre la reparación del daño, también esgrimido por el letrado de Pantoja, asegura que «no se ha producido en este procedimiento», porque aunque la cantante, efectivamente, está pagando la multa a la que fue condenada, ésta forma parte del cumplimiento de la pena, lo que no debe confundirse, «y parece que la defensa así lo hace», afirma, con la responsabilidad civil.
El tribunal también contesta al cese de la alarma social y al hecho de haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante que argumenta el abogado de Pantoja en su petición de revisión. En ese sentido, la Sección Segunda opina todo lo contrario: la revisión de la denegación de la pena «desactivaría» precisamente su fin preventivo y disuasorio, «generando en el ciudadano una sensación de pérdida de la confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves».
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El pasado 10 de septiembre, la Fiscalía Anticorrupción se opuso también a una revisión de la suspensión. El Ministerio Público argumentó la gravedad del hecho delictivo cometido (blanqueo de capitales), su trascendencia social y la necesidad del cumplimiento de la pena para evitar una reiteración delictiva. También aludió a la actitud de Pantoja durante el proceso que no dio la más mínima muestra de arrepentimiento.
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