La Junta carecía de competencia para ser acusación en el caso

El Tribunal Supremo admite el recurso de acusados que alegaron que la Administración Autonómica no podía ser parte

M. M. / J. C. / H. B.

Jueves, 30 de julio 2015, 00:39

La Junta de Andalucía carecía de habilitación legal para ejercer la acusación particular, pero la intervención de sus letrados ejerciendo ese papel no invalidó las ... actuaciones del proceso. Esa es la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo al valorar los recursos presentados por los tres responsables de la inmobiliaria Aifos, Jesús Ruiz Casado, Jenaro Briales y Francisco García Lebrón, que argumentaron que el principio de «igualdad de armas» entre la defensa y la acusación, que se basa en la necesidad de lograr el equilibrio en los poderes de actuación de las partes. Según el Supremo, este principio se vulneró por la intervención de la Junta de Andalucía como acusación popular sin contar con ninguna disposición legal que la habilitara para ello. «Se ha producido así un desequilibrio injustificado en las posiciones de las partes que impide otorgar cualquier valor a los actos procesales realizados a instancia de la Comunidad Autónoma», considera el Tribunal, que no obstante desestima la petición de los afectados en el sentido de que todo lo actuado se invalide.

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En ese sentido, el Tribunal Supremo, basándose en casos anteriores juzgados por el Tribunal Constitucional, considera que la intervención indebida de la Junta de Andalucía en el proceso no supuso una situación de indefensión para los acusados. «Es evidente que con independencia de la iniciativa en la lectura de las declaraciones sumariales, que ya hemos resuelto, no se apuntan otras situaciones de positiva indefensión que tengan su origen en la intervención de la acusación popular y que igualmente sería notoriamente desproporcionado declarar una nulidad de actuaciones sin fundamento material alguno, por lo que la estimación del motivo debe tener efectos predominantemente declarativos excepto en aquellos extremos de su recurso de casación que vayan más allá de las peticiones del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, que no deben ser admitidos», concluye.

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