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MÓNICA PÉREZ
Martes, 23 de septiembre 2014, 00:11
El PP se ha quedado solo en la aprobación definitiva de los nuevos estatutos por los que se regirá la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. El cambio normativo tiene entre sus puntos más polémicos la composición del órgano de gobierno y la representación que cada municipio tendrá en el mismo. Con la reforma introducida por el PP -partido que gobierna en siete de los once municipios del ente mancomunado (Marbella, Estepona, Benahavís, Fuengirola, Torremolinos, Benalmádena y Mijas)- será el peso poblacional el que determine el número de representantes que cada pueblo tenga. Son precisamente los ayuntamientos con menos habitantes y, en la zona, con una clara tradición política hacia la izquierda -Ojén (PSOE), Manilva, Casares e Istán (IU)-, quienes ven peligrar su posición en la Mancomunidad y por ello amenazan con llevar a los tribunales el procedimiento que se ha seguido para sacar adelante la modificación.
Hasta ahora cada uno de los once municipios agrupados ha contado con el mismo número de representantes en el órgano de gobierno de la institución. En concreto, dos, designados por el partido que ostenta la alcaldía en cada uno de ellos. Con el cambio aprobado, los municipios estarán representados con un miembro por cada 25.000 habitantes, si bien en el primero de los tramos se aportarán dos. Esto quiere decir que los pueblos con menos de 25.000 habitantes, caso de Ojén, Istán, Casares, Manilva y Benahavís, tendrán dos representantes en el pleno. Por contra, las grandes ciudades, donde gobierna el PP y cuyas alcaldías confían en revalidar, elevan su representación. Basta como ejemplo el caso de Marbella, que pasaría de dos representantes a siete u ocho. Esto quiere decir que aunque los populares perdieran la alcaldía, mantendrían representación , en base a los cambios introducidos.
La mancomunidad está obligada a adaptar sus actuales estatutos, que datan de 1973, a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y a la Ley de Bases de Régimen Local. Sobre la representación que cada municipio debe tener en el órgano de gobierno, la LAULA solo indica que «los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales». De esta forma no solo estarán presentes quienes ostenten las alcaldías de los ayuntamientos, sino los partidos más votados, y ahí es donde el PP se asegura la presencia en caso de perder en algún municipio. Nada se recoge acerca de la representación cuantitativa de cada pueblo, y que queda a criterio político, en este caso, de la mayoría del PP que gobierna en el órgano mancomunado. El planteamiento de los populares ha sido desde el principio la defensa de: «un ciudadano, un voto», de tal modo que, como señala la presidenta Margarita del Cid, «el voto de todos los ciudadanos de la comarca valgan o mismo».
Aunque Benahavís resulta igualmente afectada por su peso poblacional, su alcalde no ha roto la disciplina de voto de su partido.
En Ojén, Casares, Istán y Manilva se oponen desde primera hora a la situación de minoría impuesta en la que quedarían en el órgano de gobierno por su número de habitantes. Para el portavoz del grupo socialista y alcalde de Ojén, José Antonio Gómez, la medida del PP «convierte la Mancomunidad en un órgano de partidos políticos y no de municipios». En la misma línea se expresaron el alcalde de Istán, José Miguel Marín, así como la alcaldesa de Manilva, Antonia Muñoz. Los pequeños municipios anuncian que recurrirán a la vía del Contencioso si no se da marcha atrás a la modificación.
La denuncia de los municipios con menor peso de población se dirige en concreto al procedimiento que el equipo de gobierno de la Mancomunidad ha seguido a la hora de aprobar el cambio estatutario, máxime cuando existen dos informes contradictorios acerca de qué pasos había que seguir. Uno, emitido por el secretario del propio ente mancomunado en el que indica que la modificación debía ser respaldada por los plenos de la totalidad de los municipios representados. Otro, emitido por el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, que defiende que «es suficiente la aprobación por el órgano de representación municipal sin que sea necesaria la aprobación por cada uno de los ayuntamientos». Los dos informes (de obligada emisión, según estipula ley) son preceptivos, pero no vinculantes.
¿Qué recoge la ley?
Ante esta situación, ¿qué recoge la ley al respecto? En el caso de la LAULA, en su artículo 74.2 recoge que la modificación de los estatutos «y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal», es decir, al órgano de gobierno de la Mancomunidad. Por contra, la Ley de Bases de Régimen Local, a la que se aferran los alcaldes denunciantes, comparte el dictamen del secretario de la Mancomunidad. El artículo 44.4 concreta que corresponde a los plenos de los Ayuntamientos. El PP, y el informe de la Diputación, se apoyan en la LAULA, aprobada en 2013.
Al término de la sesión plenaria de ayer, el secretario de Política Institucional del PSOE-A y portavoz en Diputación, Francisco Conejo, puso en tela de juicio el informe emitido por la Diputación Provincial asegurando que «no ha sido emitido por los habilitados nacionales de la Diputación, sino que quien lo emite es una persona de libre designación, en comisión de servicio, nombrada por el presidente Elías Bendodo».
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