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La anunciada reducción de la velocidad máxima en las ciudades ya está aquí. Desde este martes 11, los 50 km/h pasan de ser el límite genérico en vías urbanas a la excepción. Su lugar lo ocupan ahora los 30 km/h. Ése es el nuevo tope al que se podrá circular en las calles de un único carril por sentido, que son la mayoría en casco urbano. No es el único cambio, ya que en las calles semipeatonales en las que no hay diferencia entre calzada y acera al estar a la misma altura no se podrán rebasar los 20 km/h. De esta forma, los clásicos 50 km/h sólo se mantienen por regla general en avenidas de dos o más carriles por sentido.
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Aunque como en cada norma, en la modificación del Reglamento General de Circulación con el que la DGT pretende reducir el número de muertes que se producen en casco urbano también caben algunas salvedades. Así, las calzadas de un solo sentido de circulación podrán mantener los 50 km/h y se deja la puerta abierta a los ayuntamientos para que «excepcionalmente» puedan aumentar el límite en vías de un solo carril por sentido previa señalización específica. A modo de referencia, en Málaga capital son siete de cada diez las calles donde se reduce la velocidad máxima, mientras en Marbella afecta a la práctica totalidad del trazado urbano aunque dada su importancia para la fluidez del tráfico se va a hacer uso de esa excepcionalidad para mantener los 50 km/h en las circunvalaciones de Marbella y San Pedro pese a que en algunos tramos únicamente cuentan con un carril por sentido.
En este sentido, conviene prestar atención por dónde se circula, ya que la mayoría de municipios han optado por no señalizar la nueva velocidad en las vías afectadas ya que ésa es la máxima genérica conforme a la DGT, al igual que hasta ahora tampoco se indicaba el de 50. Aunque medir la velocidad máxima en cada punto será complicado porque requiere la activación de radares móviles, como hasta ahora, sí que se van a realizar controles preventivos en las ciudades.
A la hora de diferenciar los límites de unas y otras vías viene bien tener claros varios conceptos, partiendo de la base de que la velocidad máxima será 30 km/h en todas las vías de un único carril por sentido. Por ejemplo, los carriles bus no computan, por lo que lo que en el supuesto de un vial con un carril para el tráfico privado y otro reservado para el transporte público no se podrán superar los 30 km/h. En cambio, sí que se contabilizan los denominados carriles 30 que están proliferando en las ciudades y que permiten la circulación de vehículos a motor junto a bicicletas y patinetes. En estos casos, en el vial normal se podrán mantener los 50 km/h.
Por lo demás, en todas las calles con dos o más carriles por sentido la velocidad máxima seguirá fijada en los 50 km/h. Lo mismo ocurrirá en las travesías, si bien los ayuntamientos podrán rebajarlos, previa señalización. En cuanto a los tramos urbanos de autovías, el límite será de 80 km/h, permitiéndose también ampliarlos por acuerdo de las autoridades municipales y el órgano titular de la vía siempre que no se rebase la velocidad máxima establecida fuera de poblado.
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