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Lunes, 5 de agosto 2019, 13:15
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Una sentencia el Tribunal Supremo da alas y esperanzas a las miles de familias que entregaron cantidades a cuenta de una vivienda que no se les entregó, para que así puedan reclamar contra la entidad financiera o aseguradora que recibió o avaló dichas cantidades, y les hace ver que tendrían un total de quince años para reclamar las citadas cantidades aplicando la ley 57/1968, de 27 de julio; y no el plazo de dos años establecido en la Ley de Contrato de Seguro (LCS). No obstante, hay que tener en cuenta que una reforma legal aprobada en 2015 redujo a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones legales, por lo que sería en octubre de 2020 cuando este derecho expiraría.
La sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia, da la razón a dos compradores de una vivienda en la Línea de la Concepción, y condena a la aseguradora con la que suscribieron un seguro colectivo (afianzamiento colectivo) por el que avalaban 92.925 euros de la vivienda que compraron a que les haga entrega de la citada cantidad (más los intereses al tipo legal hasta la fecha), ya que la propiedad que habían adquirido no les fue entregada dentro del plazo estipulado.
Es más, la sentencia del Supremo también hace valer que cuando en el contrato se especifique la entrega de la vivienda en el plazo estipulado no se deben exigir otros requisitos tales como la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad, sino específicamente la entrega de la vivienda que se ha comprado.
Esta sentencia abre las puertas a las miles de familias afectadas que no han reclamado y que vieron cómo la crisis inmobiliaria las arruinaba con viviendas compradas a promotoras del país como Martinsa-Fadesa o Aifos, que las dejaban sin terminar o familias que entregaron cantidades a promociones que acabaron no ejecutándose. De hecho, la plataforma SOS VIVIENDA, coordinada por Ley 57 Abogados, ha puesto a su disposición el teléfono gratuito 900 64 92 90 para poder asesorarse sobre estos asuntos.
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