Vista de Antequera. SUR

Sólo Antequera, Mijas y Ronda penalizan las viviendas vacías con un recargo en el IBI

La Ley de Haciendas Locales permite aplicar una subida del 50% en el recibo a inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente

Domingo, 8 de mayo 2022, 00:47

La nueva Ley de Vivienda que tramita el Gobierno contempla la posibilidad de los ayuntamientos de penalizar a los grandes tenedores de viviendas vacías con ... un recargo de hasta el 150% en el IBI, pero la Ley de Haciendas Locales ya incluye la opción de exigir hasta un 50% más a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Sin embargo, entre los grandes municipios de la provincia, únicamente Antequera, Mijas y Ronda lo aplican, en los tres casos llegando al máximo del 50%. ¿Cómo se acredita esa desocupación permanente? En función de si no hay personas empadronadas en el domicilio o, en el caso de haberlas, no haya nadie dado de alta en servicios públicos como, por ejemplo, la recogida de basuras o se constate que no hay consumo de agua o electricidad.

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Tal y como contempla el marco legal vigente, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble. El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal.

En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo (el propietario) y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.

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