Una sentencia obliga a repetir el pleno de constitución de la corporación de Guaro
En una situación insólita, se ha tenido que convocar una sesión para que el alcalde y los concejales tomen posesión dos años después y convalidar las acciones de este periodo
El 15 de junio de 2019 se constituyeron los ayuntamientos de la provincia, veinte días después –como marca la ley– de las elecciones municipales del ... 26 de mayo de ese año. Entre ellos el de Guaro. Sin embargo, aquella sesión no fue válida y tendrá que repetirse en función de lo establecido en una sentencia judicial, a la que tuvo acceso este periódico. Será mañana, viernes, más de dos años después, cuando los once concejales que conforman el Consistorio de esta localidad del Valle del Guadalhorce vuelvan a tomar posesión de sus cargos y a nombrar al alcalde.
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Guaro es el único municipio de la provincia gobernado por Ciudadanos, que logró la mayoría absoluta con seis concejales por lo que José Antonio Carabantes será reelegido como alcalde, y tomarán posesión de sus actas los ediles de su partido, así como los cuatro del PSOE y la única representante del PP.
Esta situación insólita e «inédita en España», según dijo a este periódico Carabantes, se produce después de que el Tribunal Supremo no haya admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento contra una sentencia de un juzgado de Málaga, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que da la razón al PP al declarar «la nulidad» de la resolución de fecha de 12 de junio de 2019 por la que se convocó el pleno extraordinario a celebrar el 15 de ese mes para la sesión constitutiva de la nueva corporación municipal así como los acuerdos adoptados en relación a la toma de posesión de los concejales y el nombramiento del alcalde porque se vulneró el derecho de la representante del PP consagrado en el artículo 23 de la Constitución sobre la participación política.
El Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia que da la razón al PP por vulneración de derechos
La portavoz popular en Guaro, Cristina Fernández de Miguel, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria del pleno y sus acuerdos después de que hubiera solicitado y no se le hubiera facilitado el expediente de la convocatoria del pleno y los puntos del orden del día.
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Así, en los fundamentos jurídicos de la sentencia se recoge que la demandante basa su recurso de vulneración del artículo 23 en que «el mismo día de la convocatoria solicitó a la secretaria-interventora del Ayuntamiento la puesta a disposición de los concejales tanto del expediente de la convocatoria como el relativo a los puntos del orden del día y llegado el momento de la celebración del pleno requirió nuevamente a la secretaria-interventora que entregase la citada documentación, a lo que se negó por considerar que la sesión se había convocado con el único fin de constituir la corporación municipal por lo que se conculcó el derecho a la participación política dificultando el ejercicio de sus funciones al impedírsele su actividad de control de la acción de gobierno dado que la sesión constitutiva de la corporación municipal tiene por objeto además acreditar la situación patrimonial en la que lo recibe la nueva corporación».
En la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, con fecha de noviembre de 2019, se le da la razón a la portavoz del PP por no haber podido acceder a la documentación, sobre todo la relativa al arqueo y el inventario de bienes patrimoniales que debe presentar el secretario del Ayuntamiento, y se declara nula la constitución de la corporación.
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Contra esta decisión judicial, el Ayuntamiento presentó un recurso que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de julio del año pasado. El Consistorio decidió entonces presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó en una providencia «su inadmisión a trámite». Una decisión que supone ratificar la sentencia del juzgado de Málaga de declarar nulo le pleno de constitución.
Esta situación que, según explicó José Antonio Carabantes, se ha producido por los continuos cambios de secretario en el Ayuntamiento en los dos últimos años que ha impedido presentar los recursos en tiempo y forma, ha obligado a convocar una sesión de constitución donde además de la toma de posesión de los once ediles y el nombramiento del alcalde se deberá proceder a la convalidación de las decisiones adoptadas en estos dos años.
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