Estado de alarma laboral: las dudas más acuciantes
¿Qué pasa con mi antigüedad si mi empresa aplica un ERTE? ¿Tengo derecho a paro? ¿Cómo solicito la prestación si las oficinas de empleo están cerradas? ¿Cómo tramito la baja si estoy en cuarentena? ¿Puedo faltar al trabajo si no tengo con quien dejar a mis hijos?
Nada es como era en el escenario laboral. En apenas una semana todo ha cambiado para millones de trabajadores españoles: unos -los más afortunados- han ... tenido que adaptarse de forma apresurada al teletrabajo; otros -desde sanitarios hasta personal de limpieza o de ayuda a domicilio- han visto convertido su oficio en un trabajo de riesgo y un tercer grupo también muy numeroso se ha quedado o está a punto de quedarse en paro. Son múltiples las dudas que surgen ante esta crisis sin precedentes y ante las medidas aprobadas por el Gobierno en los últimos días. Resolvemos las más acuciantes:
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ERTE
¿Qué es y qué implica para el trabajador?
Un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) permite al empresario suspender el contrato de trabajo de todos o parte de sus empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Está regulado por el RD 1483/2012. El trabajador afectado por un ERTE pasa a estar en desempleo el tiempo que marque la empresa. No tiene derecho a indemnización, pero sí a la prestación por desempleo. Un ERTE se aprueba con un tiempo máximo de aplicación, pero la empresa tiene la libertad de acortarlo o no aplicarlo en función de sus necesidades
¿En qué se diferencia un ERTE por fuerza mayor?
Cuando el ERTE es por causa de fuerza mayor (es decir, cuando se produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral) tiene un plazo reducido de tramitación (5 días) y no requiere de negociación con los sindicatos (como sí tiene el ERTE convencional). Sí tiene que ser autorizado por la autoridad laboral. Este tipo de ERTE es el que se va a aplicar en empresas afectadas por la crisis del coronavirus.
¿Cobraré el paro aunque todavía no tengo un año cotizado?
Tras la medida aprobada ayer por el Gobierno, sí. Se garantiza que todos los trabajadores afectados por ERTE accederán a la prestación independientemente del tiempo que hayan cotizado y, además, el tiempo consumido no se les restará de sus derechos acumulados.
Prestación por desempleo
¿Cómo me apunto al paro si están las oficinas cerradas?
Para solicitar la prestación por desempleo primero hay que darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y después, solicitar la prestación en el Servicio de Empleo Público de Empleo Estatal (SEPE). Ambos organismos tienen sus oficinas físicas cerradas al público a consecuencia de la pandemia. Hay que realizar los trámites por teléfono (SEPE: 901 11 99 99 ó 952 997 098, de 9 a 14 horas; SAE:955 625 695) o a través de sus respectivas página web. Si el trabajador ha sido incluido en un ERTE, tiene que esperar a que su empresa lo haya comunicado a la autoridad laboral.
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Tengo que renovar mi demanda de empleo y se me va a pasar el plazo, ¿perderé la prestación?
No. Tanto el SAE como el SEPE han suspendido los plazos de los procedimientos administrativos en estas circunstancias excepcionales. Además, el SAE renovará automáticamente todas las demandas de empleo.
Conciliación
¿Puedo faltar al trabajo si no tengo con quién dejar a mis hijos durante el periodo de confinamiento obligatorio?
A partir de ahora, sí. Dentro del paquete de medidas anunciado ayer por el presidente del Gobierno se incluye la posibilidad de adaptar la jornada laboral o reducirla incluso hasta el 100%, cuando la presencia del trabajador sea necesaria para atender a otra persona que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo durante el periodo de confinamiento derivado del estado de alarma. Este derecho será individual de cada uno de los progenitores.
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Incapacidad temporal
Tengo síntomas leves compatibles con coronavirus o he estado en contacto con una persona enferma. ¿Tengo que darme de baja mientras esté en cuarentena en casa? ¿Cómo la tramito?
El Gobierno ha establecido que, con carácter excepcional, se considerarán en una situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Esto significa que los beneficiarios cobrarán el 75% de la base reguladora (y no el 60%, que es lo que se cobra con enfermedad común). La recomendación en caso de síntomas leves o haber estado en contacto con un enfermo es quedarse en casa y llamar al teléfono habilitado por el SAS (900 400 061), y seguir las instrucciones del personal sanitario durante el periodo de aislamiento, que será de 14 días. Por eso el SAS ha establecido que el parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos por el médico de atención primaria sin la presencia física del trabajador. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Autónomos
Soy autónomo. ¿Puedo pedir la prestación por cese de actividad?
Sí, si tiene medios para demostrar que su actividad ha quedado paralizada o gravemente mermada. El Gobierno ha prometido flexibilizar el acceso a esta prestación a los autónomos. La prestación duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.
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