Un chalé en Marbella y un Jaguar que puede heredar el Estado: los problemas de no hacer testamento
Más de 160.000 andaluces han fallecido en la última década sin dejar ordenada su sucesión y ello puede dejar desprotegidos a familiares contra su voluntad
El Estado podría declararse heredero de Edna Grace Turner, una mujer que falleció el 2 de junio de 2017 en Marbella. En esta localidad tuvo ... su último domicilio. En concreto, en la Urbanización Guadalmina Alta. El chalé en el que residía hasta su muerte, con un valor catastral de algo más de 275.800 euros, es uno de sus bienes que podría pasar a manos del patrimonio estatal, junto a un vehículo de lujo, un Jaguar, así como un Ford Focus, varias cuentas corrientes y fondos de inversión con más de 100.000 euros ahorrados.
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El caso está pendiente de resolución, pero los herederos testamentarios renunciaron a sus derechos y el Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado una notificación con que iniciaba el procedimiento para declararse heredero si es que no aparecía alguien más con derecho a percibir esos bienes –algo a lo que también hacía su llamamiento Hacienda en el BOE–.
Renuncias y deudas
Esta señora sí había hecho testamento. Pero a veces incluso declarando las últimas voluntades se complican las cosas. Porque hay renuncias a herencias, aunque, como explica el notario Ramón Blesa, vocal por Málaga de la junta directiva del Colegio Notarial de Andalucía, en los últimos años van a la baja. Éstas se siguen produciendo sobre todo en dos supuestos: cuando los herederos no son hijos, sino que son sobrinos –porque la carga impositiva, casi inexistente para los primeros, es más gravosa para los segundos–; o cuando la herencia incluye deudas –aunque el «truco» en este caso para no sufrir sustos consiste en recibir la herencia «a beneficio de inventario», porque de ese modo sólo se responde a las obligaciones con el propio patrimonio de lo percibido–. Si los herederos se limitan a aceptar la herencia sin más, tendrán que responder con su propio patrimonio a las deudas contraídas por su familiar fallecido. En Málaga hay un caso de estas características que trascendió a través de un procedimiento publicado en el BOE:los herederos forzosos –los padres y una hermana–, y otros que aparecieron más tarde –un tío y una tía– de una persona que falleció en 2015 han renunciado a recibir los bienes de un familiar que llevaban aparejada una hipoteca con 175.000 euros pendientes.
Sólo 34.000 euros al Estado
En todo caso, según cifras del Ministerio de Hacienda, que el patrimonio de un fallecido vaya a parar al Estado es muy excepcional: en los últimos cuatro años sólo dos herencias malagueñas por un total de 34.430 euros han ido a alimentar las arcas públicas por renuncias o por inexistencia de herederos. ¿Y qué hace el Estado con este dinero que percibe de manera más o menos sorpresiva? Según la regulación, dos terceras partes se destinan a fines de interés social y el otro tercio constituye un ingreso en el Tesoro Público. Pero se trata de un procedimiento largo, que puede prolongarse quince años hasta su completa finalización.
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Y si hay problemas con las herencias que se planifican con testamentos, las diatribas pueden tomar una mayor dimensión en el caso de que no se haya organizado bien su reparto. De acuerdo con los notarios andaluces, en este 2023, ya ha habido 11.390 personas en la región que han muerto sin hacer testamento, o respecto a las que se han tenido que llamar herederos sus más cercanos. Pero en el año 2021, llegaron a ser 18.740 personas las que murieron sin testar. En la última década, la cifra ha oscilado entre las 10.000 y las 20.000 anuales. Y a veces ello implica riesgos de que el reparto de los bienes sea contrario a la voluntad supuesta de la persona fallecida, porque es muy común que se desconozca el orden de prelación que marca la ley a la hora de distribuir el patrimonio. Aunque hay dos mitos que Blesa destierra:si no hay testamento no se pagan más impuestos;y si no se ha testado los bienes siguen su curso normal de sucesión en la familia, no van al Estado.
En caso de que no se haya hecho testamento, la ley marca cuál debe ser el orden de prelación en el reparto de los bienes
En general, el orden sucesorio marca que los primeros en heredar son los hijos y los nietos, así como el cónyuge. En caso de que no haya, entonces, los padres. A continuación, los hermanos, los sobrinos y los tíos. En último término, se colocan los primos. Pero, entonces, ¿cuáles son los problemas que pueden surgir si no se hace testamento?En realidad, depende de cuál sea la situación familiar de la persona fallecida.
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Cónyuges «desprotegidos»
Por ejemplo, en el caso de que una persona con hijos fallezca sin testamento, su cónyuge quedaría desprotegido, en palabras de Blesa, porque sólo dispondría del usufructo (el uso y disfrute de por vida)de un tercio de la herencia, que es lo que marca estrictamente la ley, y quizás ésa no fuera la voluntad del finado. En un testamento se le podría dejar, como máximo, el usufructo de todo el patrimonio.
Cuando alguien muere sin testamento, deja a su cónyuge desprotegido, tanto si la pareja tiene hijos como si no los tiene
Según la normativa, cuando se hace testamento, un tercio de los bienes se reparten de forma igualitaria entre todos los hijos –ésta es la legítima–; hay otro tercio «de mejora», que se puede adjudicar a cualquier descendiente; y hay otro tercio de libre disposición, que se puede destinar a quien se considere. Por ello, como explican los notarios, cuando se hace testamento se puede favorecer a quien más lo necesita –un hijo con alguna discapacidad, por ejemplo– o a la persona con la que se tenga mayor afinidad. En este punto se debe aclarar que los hijos adoptivos tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos. Y Blesa también comparte con SUR que hay testamentos en los que se aprovecha para reconocer la paternidad de un hijo natural no reconocido en vida, por lo que entraría en el reparto.
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Otro caso en el que también el cónyuge quedaría desprotegido sería en el caso de un matrimonio sin hijos. Según explica Blesa, si uno de los miembros de la pareja fallece y no ha hecho testamento, en ese caso los padres heredarían prácticamente todo. Más en detalle: de acuerdo con la norma, la mitad de la herencia iría a parar en usufructo al cónyuge, de la que, a su vez, la mitad la recibían los padres en nuda propiedad, además del otro 50% en propiedad. Esta manera de repartir los bienes podría muy bien ser contrario a la presunta voluntad de la persona fallecida, sobre todo si tenemos en cuenta que para muchas personas la única propiedad de la que son titulares es su vivienda habitual.
También hay que considerar, por si se quiere hacer un reparto diferente, que si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge hereda todo, antes que los hermanos, los tíos o los primos. Y en el caso en que no haya cónyuge, los bienes van a parar a hermanos y luego a los sobrinos –a los hermanos vivos y a los hijos de los fallecidos la parte que correspondiera a sus padres–.
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Testar por 50 euros
Si en todas estas situaciones la conveniencia de redactar un testamento –tiene un coste, según su extensión, entre 40 y 50 euros, y es revocable, se puede cambiar– queda patente, ésta adquiere más relieve en el caso en que la pareja no esté casada, porque, en estas circunstancias, a efectos legales, no son cónyuges y no tienen ningún derecho sucesorio uno respecto al otro, según advierte Blesa. Y tampoco hay que relajarse en el caso en que se haya registrado como pareja de hecho. Porque el único derecho asociado a ésta es a las prestaciones de la Seguridad Social. «Heredan antes los primos que la pareja de hecho», asegura Blesa.
Pese a que pueda parecer lo contrario, las disputas por las herencias son pocas, pero si se atisban en el horizonte, también se puede aprovechar el testamento para nombrar a un albacea contador repartidor.
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