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El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una orden en la que se modifican y flexibilizan determinadas restricciones que se fijaron en la declaración del estado de alarma, dentro del plan para la transición a una situación de normalidad, y que afectan a los territorios que pasan a fase III de la transición a la normalidad. En este sentido la orden ministerial elimina las restricciones en cuanto a la ocupación en los vehículos para los transportes en autobús y ferroviarios, así como en los transportes terrestres colectivos.
La Orden Ministerial, que entra en vigor a la 00.00 horas del lunes día 8, modifica la normativa anterior respecto al uso de mascarillas en los diferentes medios de transporte. En este sentido, se establece que en motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de poca cilindrada de dos o cuatro ruedas (tipo 'quads') podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido (se admiten los guantes de protección de motoristas).
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Por lo que respecta al transporte público regular (discrecional y privado complementario de viajeros en autobús), así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
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