Revés judicial para el Ayuntamiento de Málaga: una sentencia lo aboca a mantener zonas verdes públicas que costean los vecinos
Un fallo firme del TSJA rechaza que las entidades de conservación tengan una duración indefinida y abre la puerta a nuevos pleitos contra Urbanismo
El Ayuntamiento de Málaga se enfrenta a un escenario que puede repercutir notablemente en sus arcas. Un fallo judicial que ya es firme abre la ... puerta a que el Consistorio tenga que asumir el mantenimiento de zonas verdes públicas cuya conservación corresponde desde hace años a comunidades de propietarios. El pronunciamiento fue emitido el pasado día 7 por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada y conlleva la firmeza de una sentencia de 2023 en la que el alto tribunal andaluz daba la razón a los promotores de la nueva zona residencial de El Pato, en el litoral oeste de la capital, en el sentido de que el Ayuntamiento no puede imponer por tiempo ilimitado a una entidad vecinal de conservación que costee el mantenimiento de zonas ajardinadas que son de uso público.
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Este fallo judicial, que sienta jurisprudencia, parte de un recurso presentado en 2021 por la junta de propietarios del sector de El Pato II, asesorado por el despacho de abogados Ius Urbis, en contra de que la Gerencia Municipal de Urbanismo les apruebe como entidad de conservación con un tiempo de duración indefinido. Con ello, el Ayuntamiento consigue que, de manera ilimitada, sean los vecinos los que financien y lleven a cabo el mantenimiento de zonas verdes que son de uso público pero que se realizan a raíz de las obras de la urbanización en cuestión.
La conservación de estas zonas ajardinadas se realiza imponiendo a los residentes de la promoción una cuota destinada específicamente a esa labor. Los promotores de El Pato II han defendido que la jurisprudencia derivada de sentencias del Tribunal Supremo y la actual Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) obligan a los ayuntamientos a hacerse cargo del mantenimiento de las zonas verdes públicas, una tarea que solo pueden dejar en manos de los vecinos en casos excepcionales y con una duración determinada en el tiempo.
Sin embargo, la práctica común en el caso de Málaga capital es que Urbanismo endose esa conservación de espacios ajardinados a las comunidades de propietarios de nueva creación 'sine die'. Los promotores de El Pato se han rebelado contra esa postura municipal y, tras un primer fallo judicial en su contra en 2022, de la mano de Ius Urbis recurrieron en apelación al TSJA, que terminó por darles la razón en 2023 con un nuevo fallo que considera que las entidades urbanísticas de conservación no pueden tener una duración indefinida.
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El alto tribunal andaluz no fija un límite temporal pero remarca que el Consistorio no puede obligar a los vecinos para siempre
En esa sentencia de 2023, ya firme tras un recurso de casación autonómico presentado por Urbanismo que ha sido inadmitido, se señala que «si conservar es competencia del Ayuntamiento, éste deberá asumirla tan pronto como pueda integrar en su estructura las tareas que desempeñan los propietarios a su costa». «No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines» de una entidad urbanística. Así, el TSJA considera que «se ha de hacer constar expresamente» en los estatutos de las entidades de conservación «el plazo determinado de duración» para cumplir su función, «siendo improcedente un plazo indefinido».
El TSJA no entra a concretar cuál debe ser ese plazo (los promotores de El Pato II apuntaban en su demanda que fuera de 10 años como sucede en Rincón de la Victoria), y señala que debe ser la administración municipal la que lo fije «en atención a sus propios medios y recursos». No obstante, este pronunciamiento judicial abre la puerta a que otras muchas entidades urbanísticas de conservación presenten un pleito en contra del Ayuntamiento y obtengan a su favor una sentencia que lo presione para que fije un número de años determinado en los que pueda mantener la obligación de que los vecinos contraten el mantenimiento de zonas verdes que son de uso público.
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Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal andaluz termina dando la razón a los promotores de El Pato II en el sentido de que la actual LISTA, en su artículo 98.4, señala que «excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de conservación y por el plazo establecido en su constitución». Para el TSJA, de esta norma «se desprende que el legislador ha querido a través de esta ley que las entidades urbanísticas de conservación se constituyan por plazo determinado, el cual vendrá objetivado por el tiempo en que el Ayuntamiento pueda integrar en su estructura las tareas que desempeñan aquellas». «La duración indefinida de estos entes contraviene frontalmente el principio de seguridad jurídica una vez cumplidos los fines que en su día les fueron asignados», remarca la sentencia confirmada.
En la providencia del pasado día 7 por la que el TSJA no admite el recurso de casación autonómico presentado por la Gerencia de Urbanismo, el alto tribunal andaluz señala que ese fallo de 2023 «ya constituye jurisprudencia», y rechaza los argumentos del Ayuntamiento para intentar rebatirlo. «La tendencia legislativa y jurisprudencial actual considera que el plazo determinado de las entidades urbanísticas de conservación se ha de hacer constar expresamente en sus estatutos, siendo improcedente un plazo indefinido», concluye el tribunal.
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Convocatoria abierta para subvencionar a las entidades
Consciente del esfuerzo económico que supone para los vecinos que tengan asumir el mantenimiento de zonas verdes públicas de la ciudad, el Ayuntamiento activa anualmente una línea de ayudas para subvencionar esta tarea. La convocatoria de este año se encuentra abierta hasta el próximo día 28, cuando acaba el plazo para que las entidades urbanísticas de conservación y las comunidades de vecinos puedan solicitar estas aportaciones.
Las bases para otorgar estas subvenciones establecen que sean zonas verdes de libre acceso para toda la ciudadanía y que tengan una superficie mínima de 1.500 metros cuadrados. El presupuesto consignado para esta convocatoria es de 700.000 euros, de los que 525.000 euros serán repartidos de forma equitativa entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y los 175.000 euros restantes se distribuirán entre las asociaciones vecinales y entidades urbanísticas de zonas residenciales. Las peticiones deben presentarse por medios electrónicos municipales, mediante el trámite denominado 'Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva de Parques y Jardines'.
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